REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN). Caracas, 25 de junio de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada CAROL ARANA, en su carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita a este Juzgado declare de oficio la Perención de la Instancia, el Tribunal observa a la profesional del derecho antes mencionada que la presente demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18/09/1983, no siendo impulsado el proceso por la parte actora en su oportunidad, en tal virtud la Resolución No. 149 del 01-03-95, publicada su última modificación en Gaceta Oficial nº 294.053 del 10-04-96 se creó la competencia bancaria y se establecieron como requisitos de los procesos que se conociesen los siguientes parámetros:
1.- Litigios derivados de las operaciones a que se refiere la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras , y de Regulación de Emergencia Financiera (Hoy Ley de Regulación Financiera).
2.- Que sea parte un banco o una Institución Financiera.
3.- Que su cuantía exceda de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00).
4.- Las acciones Civiles y mercantiles que intenten los bancos u otras Instituciones Financieras para el cobro de las acreencias de que los titulares y las que contra éstos se intenten, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a la jurisdicción contencioso administrativa, atribuyéndose además competencia exclusiva y excluyente en todo el país, sobre los juicios que reúnan las características supra señaladas.
Empero, la acción incoada versa sobre cobro de bolívares, cuya partes procesales son personas distintas a los que encuadran los supuestos establecidos en la Resolución creadora de la Competencia Bancaria supra señalada. Por ende, el conocimiento que sobre la presente causa incumbe a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y primer aparte del 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLINA DE OFICIO la competencia en razón de la cuantía y materia de la presente causa, ordenando su remisión mediante oficio al Tribunal (Distribuidor) respectivo, en su oportunidad procesal correspondiente.
LA JUEZ TITULAR

MERCEDES HELENA GUTIERREZ

LA SECRETARIA


YAMILET ROJAS






Exp. No. 00519
Marlene