República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: Diego Bautista Felipe Urbaneja Arroyo y Haydee Josefina Farias Martínez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.177.301 y 2.942.874, respectivamente.

Abogado Asistente
de los Solicitantes: Gloria Martínez de Bolívar, abogado e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.027.

Fiscal: Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abog. Carolina Mercedes González.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).


Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha quince (15) de octubre de dos mil siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (2008).
Asimismo, el día catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), la ciudadana Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abog. Carolina Mercedes González, manifestó entre otras cosas: “…que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud”. (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Diego Bautista Felipe Urbaneja y Haydee Josefina Farias Martínez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.177.301 y 2.942.874, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante el Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Caracas), según se desprende de Acta inscrita bajo el Nº 30; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE :

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los _____________________________. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH RODRIGUEZ


En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH RODRIGUEZ



IPB/LR/Jose.-
EXP N°. S-08-0053.-