REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Miriam Josefina Malpica Valera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.152.502, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio San Blas, sector N° 53, piso 01, Parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal; SUR: Familia Valdez; ESTE: Escalera personal a la calle principal; y OESTE: Familia Malpica.- Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por el Secretario como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano José Castellano. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH RODRÍGUEZ
IPB/LR/Jose
EXP: Nº S-08-0283.-