REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: PEDRO FLORENTINO LAVANA Y MARIA DOLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.236.621 y V-16.556.932, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL LUNAR SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.437

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos PEDRO FLORENTINO LAVANA Y MARIA DOLORES PEREZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de Julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez, en la casa de habitación de la Familia Pérez, Establecieron su último domicilio conyugal en Barrio José Félix Rivas, Petare, Calle Cañaveral parte alta, casa sin número.
se encuentran separados de hecho desde el año (2000), hasta el mes de abril del año 2007, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de siete (07) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de junio del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha doce (12) de julio del (2.007), Comparece la Ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos PEDRO FLORENTINO LAVANA Y MARIA DOLORES PEREZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos PEDRO FLORENTINO LAVANA Y MARIA DOLORES PEREZ ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diez (10) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1.993), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez, en la casa de habitación de la Familia Pérez, Establecieron su último domicilio conyugal en Barrio José Félix Rivas, Petare, Calle Cañaveral parte alta, casa sin número. Según Acta Nº 243 expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR


DIANA MENDEZ MORELO


En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

AEG/DM/Corina.
Exp. 34.174
DECIMO-08-0379.-