REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MIGUEL ANGEL MENDEZ HUARTE Y VERONICA RODRIGUEZ MARTIN, de nacionalidad venezolana la primera y marroquí el segundo de ellos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.936.264 Y V-11.313.033, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.434.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDEZ HUARTE Y VERONICA RODRIGUEZ MARTIN, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de octubre de dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Parroquia Leoncio Martínez, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Suapure, Residencias Vista Avila, Piso 4, Apartamento 4-A, Colinas de Bello Monte, Caracas, se encuentran separados de hecho desde el veinticinco (25) de diciembre dos mil dos (2002), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de abril del dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2.008), la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (E) (95º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDEZ HUARTE Y VERONICA RODRIGUEZ MARTIN.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDEZ HUARTE Y VERONICA RODRIGUEZ MARTIN ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de octubre de dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Parroquia Leoncio Martínez, en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad de la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Parroquia Leoncio Martínez y al Registrador Principal del Estado Miranda.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,



AEG/DMM/flb.
Exp. 34.995
DECIMO-08-0384.-