REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°
Caracas, dieciséis (16) de junio de 2008

Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO MOTA DIAZ y RAQUEL PILAR VELASCO LOZADA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.385.608 y 3.664.536 respectivamente, asistidos por la ciudadana NANCY MAGO SARDI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9418, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos LUIS ALFREDO MOTA DIAZ y RAQUEL PILAR VELASCO LOZADA anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
Se publico el decreto de Separación de cuerpos y Bienes siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.) y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA



Expediente Nº: 35316.-
AEG/ DMM/mcgg.-
Sentencia Nº: DECIMO-08-0380.-