REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de junio de 2008
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos LUIS ERNESTO GUEVARA NIÑO y MARÍA EUGENIA BEAUMONT GARCIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.427.611 y 16.691.365, respectivamente, asistidos por los ciudadanos VICTOR BRAZAO y DANIEL FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 74.878 Y 85.091, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos LUIS ERNESTO GUEVARA NIÑO y MARÍA EUGENIA BEAUMONT GARCIA anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
Se publico el decreto de Separación de cuerpos y Bienes siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,
EXP Nº 35364.-
AEG/DMM/mcgg.-
Sentencia Nº: DECIMO-08-0386.-
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