REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de junio de 2008.
198° y 149°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Presentada por YAJAIRA GAINZA CAMPO y GUELMY STVS MATA MORAOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.611.771 y 11.059.580, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILMER R. PARTIDAS R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.279, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos YAJAIRA GAINZA CAMPO y GUELMY STVS MATA MORAOS, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de su pedimento y del presente auto, las misma serán certificadas en todas y cada una sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos de Código de Procedimiento Civil. Librense las copias certificadas unas vez que conste en auto los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
Sentencia N° DECIMO-08-0393.-
En esta misma fecha, a las 8:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,
EXP. N 35280
AEG/DMM/Edward