REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°
Caracas, veinte (20) de junio de 2008

Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos JOSMAR ESPERANZA QUERALES DE MORENO y FERNANDO HOMIN MORENO MENDOZA cónyuges venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.165.653 y V- 13.802.811 respectivamente, asistidos por la ciudadana Lucero Londoño Osorio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.827, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos JOSMAR ESPERANZA QUERALES DE MORENO y FERNANDO HOMIN MORENO MENDOZA, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
Se publico el decreto de Separación de cuerpos y Bienes siendo las 8:45 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA



Expediente Nº: 35403.-
AEG/ DMM/mcgg.-
Sentencia Nº: DECIMO-08-0394.-