REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte 20 de junio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

SOLICITANTES: ZONIA JOSEFINA CEDEÑO DE VEGAS, VERONICA DEL VALLE VEGAS CEDEÑO, PEDRO MARCIAL VEGAS CEDEÑO, HIRAM ALEXANDER VEGAS CEDEÑO, Y JOHANN JOSEPH VEGAS CEDEÑO, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.899.662 V.6.492.939, V.8.177.787 V. 12.166.233 y 15.830.082 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: EUDIS VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7742.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 29.11.2007, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos ZONIA JOSEFINA CEDEÑO DE VEGAS, VERONICA DEL VALLE VEGAS CEDEÑO, PEDRO MARCIAL VEGAS CEDEÑO, HIRAM ALEXANDER VEGAS CEDEÑO, Y JOHANN JOSEPH VEGAS CEDEÑO solicitaron se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que el ciudadano VEGAS MEREGOTE PEDRO MARCIAL quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.902.501, falleció, como consecuencia de un Infarto al Miocardio, Tal y como consta en Acta de Defunción Nº.133 de folio 067, Primera Autoridad civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, del circuito del Registró Civil N’03, Parroquia la Guaira, que se encuentra en los Archivos del Tercer Circuito de Registro civil, Año 2007.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:

-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el tribunal observa: se evidencia en el Acta de Defunción Nº.133 del Año 2007, Primera Autoridad civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, del circuito del Registró Civil N’03, del libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia la Guaira, que se encuentra en los Archivos del Tercer Circuito de Registro civil, Año 2007.

. Ahora bien, por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio del De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº.133 de fecha 18.09.2007, consignada en autos, evidencia que el mismo residía en la Jurisdicción del Estado Vargas, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y así se decide.-

-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y `por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos ZONIA JOSEFINA CEDEÑO DE VEGAS, VERONICA DEL VALLE VEGAS CEDEÑO, PEDRO MARCIAL VEGAS CEDEÑO, HIRAM ALEXANDER VEGAS CEDEÑO, Y JOHANN JOSEPH VEGAS CEDEÑO, antes identificados, a el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) días del mes de junio de (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Exp.:8773
AEG/DMM/Corina.
Sentencia Nº DECIMO-08-0398