REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nº 33777
Definitiva de Familia
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0403.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos KEISY JOSELINE RAMIREZ CORONIL y MARCO ANTONIO GUERRA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.313.573 y V-13.284.350, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.849.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos KEISY JOSELINE RAMIREZ CORONIL y MARCO ANTONIO GUERRA PAEZ, antes identificados, asistidos por el abogado GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 13.10.2005, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas. Asimismo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y si hay bienes a partir especificados en el escrito de solicitud. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Consignando como fueron los recaudos, este tribunal por auto de fecha 13.02.2007, procedió admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, por lo que ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 17.03.2008, los ciudadanos KEISY JOSELINE RAMIREZ CORONIL y MARCO ANTONIO GUERRA PAEZ, debidamente asistidos por el abogado GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: que desde el día 13.02.2007, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos KEISY JOSELINE RAMIREZ CORONIL y MARCO ANTONIO GUERRA PAEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual los solicitantes antes señalados, debidamente asistidos por su abogado, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO, ha transcurrido mas de un (1) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos KEISY JOSELINE RAMIREZ CORONIL y MARCO ANTONIO GUERRA PAEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de la conversión en divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcursote mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada las renuncia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhorto, este Tribunal declara tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos KEISY JOSELINE RAMIREZ CORONIL y MARCO ANTONIO GUERRA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.313.573 y V-13.284.350, respectivamente, en consecuencia, se declara Disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 13.10.2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de junio del Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha siendo las 9:40 AM se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
EXP: 33777
AEG/DMM/EDWARD
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