REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2008.
197° y 148

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LICIA CASALENA DE ALI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.994.442.
APODERADA JUDICIAL: YUSULIMAN VINDIGNI H., abogada debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.504.

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada YUSULIMAN VINDIGNI H, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.266, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LICIA CASALENA DE ALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.442, este Juzgado observa: De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia en autos que se encuentran involucrados intereses de menores de edad, y al respecto establece el artículo 177 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes:
Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
K) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 212, de fecha 4 de Abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dispone lo siguiente:

“…Se le atribuye a los Juzgados Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer de todos los asuntos relativos a Derecho de Familia, Estado Civil y Capacidad de las personas, cuando las partes interesadas sean mayores de edad”.
En razón de la existencia de un menor, quien es representado legalmente por su progenitora, por lo que se hace evidente que la presente solicitud se encuentra fuera de la competencia de este Tribunal, y de conformidad con las normas trascritas, es forzoso para este Tribunal declararse incompetente para conocer del presente caso. En consecuencia, se declina la competencia a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual ordena la remisión de la presente solicitud, constante de veintinueve (29) folios útiles, por medio de oficio al Juzgado Distribuidor de turno, a fin de que previo sorteo de Ley sea remitida al Tribunal encargado de conocer la referida solicitud.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.,

DIANA MENDEZ
En misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA.,


Exp: 9111.-
AEG/DM/jean c.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0409.