REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 11 de junio de 2008.
AÑOS: 197° y 149°
Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2008, presentada por la abogado Rosa A. Pérez, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, en la cual manifiesta que no comprende el auto dictado el 26 de mayo de 2008, toda vez que el ciudadano Fernando José Llamoza no es parte en esta solicitud y que el acta de defunción del ciudadano Ubiliano Llamozas cursa al folio 14, este Tribunal, observa: Ciertamente en el auto que cursa al folio 26 se insto a la parte interesada a que consignara copia certificada del acta de defunción de Fernando José Llamoza, quien no es parte en ésta solicitud, razón por la cual de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se revoca por contrario imperio el referido auto de fecha 26 de mayo de 2008.
Sin embargo, y por cuanto no consta en autos la solicitud declaratoria como únicos y universales herederos de los ciudadanos Gladis Coromoto Llamozas Hernández, Sonia Josefina Llamozas y Juan José Llamozas Hernández, se insta a la parte interesada a consignar la misma en autos, ello a los fines de proveer lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
S-7085.