REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (16) de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE ACTORA: Sociedad Financiera BOLIVAR BANCO C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el Nro. 44, tomo 35-APro, y cuya ultima modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha quince (15), de agosto de dos mil dos (2.002), bajo el Nro. 8, tomo 125-A-Pro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, IRIS CARMONA y JUAN CARLOS LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.942, 39.620, 59.868 y 38.366.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO SEGURIDAD INTEGARL, C.A, (Grusica), domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 25 de marzo de 1996, bajo el Nro. 46, tomo 117, cuya modificación estatutaria, consta de asiento inserto por ante la citada Oficina DE Registro, en fecha 18 de Noviembre de 2002, bajo el Nro. 7 tomo A-27,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado Judicial acreditados en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
EXPEDIENTE N° 23.719
Visto el desistimiento celebrada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS LINARES S, en fecha 23 de mayo de 2008, la cual tiene facultad para desistir, inserto en el folio ciento treinta (130), este Tribunal observa:
“El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”, disponen:
“Articulo 263:” En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimientote la parte contaría”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ,
EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. 23.719