REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de junio de 2008
198º y 149º
Visto los escritos de pruebas presentado, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008 por la abogada ELIZABETH DOMÍNGUEZ DE GARCÍA, venezolana, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.066, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VELAZCO MONTOYA, y ESTELA AGRIPINA ACOSTA CANTARO, por una parte y por la otra parte en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, presentado por el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 641.595 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.857, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ SARDA LA ROCHE, parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa: Primero: En cuanto al escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Con respecto a las pruebas de Exhibición de Documentos del Capitulo Quinto del escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal fija EL QUINTO (5to.) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN DE CARLOS JOSÉ SARDA LA ROCHE, A LAS 11:00 A.M., a fin de que tenga lugar el acto de exhibición de los documentos señalados en dicho particular. Segundo: En cuanto al escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ


EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 24.584