REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 16 de Junio de 2.008
198° y 149°
Exp: N º 25.825
Sentencia Interlocutoria.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANGELES BENCOMO QUINTERO, extranjera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-935.912.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO.
Vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de una revisión minuciosa del presente expediente se evidencia que la solicitante no se encuentra debidamente asistida de abogado siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la solicitante no se encuentra asistida de abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Y Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por la ciudadana ANGELES BENCOMO QUINTERO, extranjera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-935.912.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO EN CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 247 Y 248 DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS (16) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, a los (16) días del mes de Junio de 2.008, siendo las 10:20 am., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 25.825
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