REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA.
Caracas, (16 ) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


PARTE DEMANDANTE: NELLY VILLAMIZAR., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.284.778.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCY SALAZAR BERMUDEZ y LUIS BOUQUET LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.848 y 1.105 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JULIO JOSÉ BOYER, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.798.404.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 25.873

I
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por los abogados LUCY SALAZAR BERMUDEZ y LUIS BOUQUET LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.848 y 1.105 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NELLY VILLAMIZAR., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.284.778.
II

Ahora bien, este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: Al folio trece (13) del libelo de la demanda, el actor estima la misma en la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 18.792,90) y fundamenta su pretensión en los artículos 1.264 y 1.133 del Código Civil.

Siendo que según Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:
Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).”

Artículo 2: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.”

Actualmente, la cantidad de Dos mil Novecientos Noventa y Nueve unidades tributarias a que hace referencia el artículo transcrito, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 137.000,00), razón por la cual en vista a que la cantidad en que fue estimada la presente demanda es inferior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 iusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (16) de junio de 2008 y siendo las 1:45 de la tarde se publicó, registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.873
EBG/JOG/gp.