REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (16) de junio de 2008.
Años: 198º y 149º
I
PARTE DEMANDANTE: La SOCIEDAD MERCANTIL OFICINA DE INGIENIERIA ADALMAR C.A, domiciliada en los Teques, Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 73-A Pro, en fecha 17/04/1980; representada por su presidente ADALBERTO DE JESÚS MARCHIANI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.696.938.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESA AVOLIO DE LAINE y YOLANDA MARCHIANI PEREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.781 y 104.529, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ANTONIO JOSE DE SUCRE” (UNEXPO) Vice-rectorado “LUIS CABALLERO MEJIAS”, en la persona del ciudadano JOSÉ G. ESCRIMALDI M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.824.320, en su carácter de Vice-Rector y representante legal (o en la persona representante que haga sus veces).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 25.902
II
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por las Profesionales del Derecho TERESA AVOLIO DE LAINE y YOLANDA MARCHIANI PEREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.781 y 104.529, respectivamente, actuando en nombre y representación de La SOCIEDAD MERCANTIL OFICINA DE INGIENIERIA ADALMAR C.A, domiciliada en los Teques, Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 73-A Pro, en fecha 17/04/1980; representada por su presidente ADALBERTO DE JESÚS MARCHIANI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.696.938.
Ahora bien, este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: Al folio 3 del libelo de la demanda, el actor estima la misma en la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 13.193,61) y fundamenta su pretensión en los artículos 1.135, 1.140, 1.141, 1.159, 1.160, 1.167, 1.187, 1.270, 1.273, 1.277, 1.297, 1.630, 1.646 y 1.977, del Código Civil.
Siendo que según Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:
Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).”
Artículo 2: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.”
Actualmente, la cantidad de Dos mil Novecientos Noventa y Nueve unidades tributarias a que hace referencia el artículo transcrito, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 137.000,00), razón por la cual en vista a que la cantidad en que fue estimada la presente demanda es inferior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantia para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha (16) de junio de 2008 y siendo las 10:45 de la
mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.902
EBG/JOG/Ana*
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