REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (18 ) de Junio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: HORTENCIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.810.687
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCELINO DE RITOS DUGARTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.964.-
PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO PEÑA BRICEÑO, JOSÉ MARTINEZ FERNANDEZ y JHONY PUENTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.464.064, 6.507.299 y 3.810.687 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA Y KETY DOMINGA SÁNCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.879 y 68.302 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Expediente Nº 13.464.-
Visto el desistimiento presentado por la parte actora HORTENCIA CABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.810.687, asistida por el abogado MARCELINO DE RITOS DUGARTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.964, en fecha nueve (09) de junio de 2.008, mediante el cual solicita se homologue el desistimiento de la presente demanda de tercería, este Tribunal observa: de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento presentado no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución del original solicitado a la parte que los produjo, previa su certificación en autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/gp
Exp. Nº 13.464