REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de Junio de 2008
Años: 198º y 149º

Exp. Nº 16.683
PARTE DEMANDANTE: Firma “MARYTIERRA C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Barcelona e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, el día 19 de enero de 1988, bajo el N 35, Tomo A, y de la ciudadana EVELYN TRUJILLO GOUVERNEUR DE BOULTON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 46.138.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JESÚS PEREZ CARREÑO, DOMINGO FLEITAS LAYA y HERNAN NICOLAS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.472.054, 8.625.912 y 8.746.253, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.983, 63.132 y 40.431 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JHON MICHAEL PÉREZ TRUJILLO, HEBERTNY MILIAN SEQUERA, CARMEN NINA SEQUERA DE CALLEJAS, TED G. BELDEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.254. 808, 6.080.216, 2.117.264 y el último sin cédula de identidad, y a los herederos desconocidos de la ciudadana LUISA CRISTINA TRUJILLO DE BELDEN.-

MOTIVO: REIVINDICACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
Se inicia la presente causa, mediante libelo interpuesta por los abogados RAMON PEREIRA H y ARMANDO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.181.106 y 3.300.436, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.372 y 10.105 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Firma “MARYTIERRA C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Barcelona e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, el día 19 de enero de 1988, bajo el N 35, Tomo A, y de la ciudadana EVELYN TRUJILLO GOUVERNEUR DE BOULTON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 46.138, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil (2.000), correspondiéndole mediante sorteo el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha dieciocho (18) de abril de 2000, procedió admitir la presente demanda, ordenado el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2000, se libro compulsa y cartel de citación; que en fecha treinta (30) de mayo de 2000 la parte actora solicito la corrección del cartel de citación; el cual fue acordado el trece (13) de junio de 2000, librándose el cartel de citación.-
Por auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2000, la Juez Provisorio Dra. Ana Violeta Rojas, se avoco al conocimiento de la causa. En esa misma fecha compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignando un ejemplar de cada uno de los diarios El Nacional y El Universal.
El treinta y uno (31) de octubre de 2000, el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación dirigido al ciudadano John Michael Trujillo, debidamente firmado.
Mediante diligencia de fecha siete (7) de diciembre de 2000 compareció el ciudadano John Michael Pérez Trujillo, asistido por el abogado Nelson José Pernía Vivas, confiriendo poder apud-acta al abogado Nelson Pernía, en esa misma fecha presentó escrito solicitando la nulidad de todo lo actuado en el proceso y se reponga la causa al estado de que se admita la demanda.
En fecha ocho (08) de enero de 2001, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito solicitando se complemente el auto de admisión.
El diez (109 de enero de 200, este Tribunal dicto sentencia declarando la reposición de la causa al estado que se admita la demanda, en la forma y términos que lo consagra este proceso.
Por auto dictado en fecha seis (06) de febrero de 2001, se procedió admitir la demanda; seguidamente en fecha diecisiete (17) de mayo de 2006, se libró oficio Nº 5309; en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2001, se acordó agregar a los autos el oficio Nº RIIE-1-0601, proveniente de la Dirección de Identificación y Extranjería en el cual acusa del oficio Nº 5309-01; en veintiséis (269 de octubre de 2001, la parte actora solicitó se oficie a la Dirección General de Identificación y Extranjería ; siendo acordado por auto de fecha doce (12) de noviembre de 2001, y se ratifico por auto de fecha primero (1) de marzo de 2002; en fecha veinticinco (25) de abril de 2002, se agregó a los autos el oficio Nº RIIE.1-0501-001-4131 proveniente de la Oficina Nacional de Identificación.
En fecha veintidós (22) de abril de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la codemandada; el cual fue acordado por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2002.
El dieciocho (18) de octubre de 2002, el Alguacil de este Juzgado devolvió la compulsa de citación dirigidas a los ciudadanos Luisa Cristina Trujillo de Belden y John Michael Pérez Trujillo, siendo imposible su citación.-
Mediante diligencia de fecha quince (15) de enero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el avocamiento de la juez.
Por auto de fecha doce (12) de febrero de 2003, la Dra. Francis Celta Alfaro se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo ordeno librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación para que informe el movimiento migratorio del ciudadano Jhon Michael Pérez Trujillo, se libró oficio Nº 2239-03.
El treinta y uno (31) de julio de 2003, este Tribunal agrego a los autos el oficio Nº 1-0601, proveniente de la Dirección General de Identificación Extranjería (Diex), Migración y Zonas Fronterizas; que en fecha trece (13) de agosto de 2003, se libraron nuevas compulsa.
En fecha veintiuno (21) de agosto de 2003, el Alguacil de este Juzgado devolvió a compulsa de citación dirigida a la ciudadana Luisa Cristina Trujillo, siendo imposible su citación, asimismo en esa misma fecha el Alguacil devolvió la compulsa de citación dirigida al ciudadano Jhon Michael Pérez siendo imposible su citación, posteriormente el apoderado judicial de la parte actora en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2003, solicitó la citación por carteles de la parte demandada; el cual fue acordado por auto dictado el diecinueve (19) de septiembre de 2003, librándose el cartel de citación .
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora consigno cartel de citación debidamente publicado; el once (11) de noviembre de 2003 el secretario accidental dejo constancia que se traslado a la dirección señalada donde procedió a fijar el cartel de citación, asimismo se dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades exigidas en la Ley.
El once (11) de marzo de 2004, el representante legal de la parte actora solicitó se proceda al nombramiento del defensor judicial.
En fecha quince (15) de marzo de 2004, compareció el abogado Agustín Méndez Trapan, apoderado judicial del ciudadano John Michael Pérez, se dio por citado y consignó acta de defunción de la codemandada Luisa Cristina Trujillo de Belden.
Seguidamente, por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2004, la Dra. Mariana Valeri Sánchez, se avocó al conocimiento de la causa, en esa misma fecha se suspendido el curso de la causa y se ordeno la citación de los herederos desconocidos de la ciudadana Luisa Cristina Trujillo de Belden, librándose el respectivo edicto.
El diez (10) de agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda constante de trece (13) folios.
Por auto de fecha diecisiete (17) de agosto de 2004 este Tribunal procedió admitir la reforma de la demanda, ordenado la citación de los ciudadanos JHON MICHAEL PÉREZ TRUJILLO, HEBERTNY MILIAN SEQUERA, CARMEN NINA SEQUERA DE CALLEJAS, TED G. BELDEN, y se acordó la citación de los herederos LUISA CRITINA TRUJILLO DE BELDEN.
Mediante escrito presentado el primero (1) de septiembre de 2004 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se corrija el auto de admisión y se ordene nuevamente la citación de los demandados.
Consta al folio trescientos treinta y cinco (335) auto dictado en fecha tres (03) de septiembre de 2004 ordenándose la citación del ciudadano JOHN MICHAEL PÉREZ en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, se libraron compulsas, edicto y oficio.
Por auto de fecha quince (15) de octubre de 2004, se ordeno el cierre de la pieza principal y se ordeno abrir nueva pieza la cual se denominó pieza Nº 2, se abrió la pieza signada con el Nº 2, asimismo por auto separado este Tribunal agregó las resultas de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.
El veintinueve (29) de octubre de 2004 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se oficie nuevamente a la Dirección General de Identificación y Extranjería a los fines de que remitan el último domicilio de HEBERTNY MILIAN SEQUERA DE PÉREZ; el cual fue acordado por auto dictado el dos (02) de noviembre de 2004; el once (11) de febrero de 2005 se acordó oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Por auto de fecha once (11) de abril de 2005 este Tribunal ordeno agregar el oficio Nº 05-1058 de fecha 05 de abril de 2005 proveniente de la Oficina Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX).
El tres (03) de mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación, dirigido al ciudadano Jhon Michael Pérez Trujillo, debidamente firmado por su apoderada judicial Carmen Nina Sequera de Callejas; seguidamente en esa misma fecha el Alguacil consignó recibo de citación dirigida a la ciudadana Carmen Nina Sequera.
Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2005, se acordó librar la compulsa a la ciudadana Hebertny Milian Sequera, se libró la compulsa.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado devolvió auto de comparecencia y copias certificadas dirigidas, a la ciudadana HEBERTNY MILIAN, siendo imposible su citación.
Mediante diligencia de fecha primero (1) de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y se libre cartel de citación a la codemandada Herbetny Milian Sequera de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo acordado el siete (07) de junio de 2005,
Por auto dictado el primero (01) de julio de 2005, se dejo sin efecto el edicto librado en fecha 03 de septiembre de 2004 y se ordeno librar nuevo edicto y se dejo sin efecto el cartel de citación librado en fecha 07 de junio de 2007 atendiendo el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel de citación y Edicto.-
El veintisiete (27) de septiembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil al codemandado TED G. BELDEN; el cual fue acordado el cuatro (04) de 2005, se libró cartel de citación.
Por auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2005, este Tribunal dejó sin efecto los cartel de citación librado el 01 de julio de 2005 y el 04 de octubre de 2005, y ordenó librar un nuevo cartel de citación y Edicto.
Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de enero de 2006, el apoderado judicial solicitó se ordene librar nuevamente el cartel de citación y el edicto por cuanto en su oportunidad no fueron publicados; el treinta (30) de enero de 2006 se ordenó y se libraron nuevamente los cartel de citación y el edicto; que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2006 los retiro el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha tres (03) de febrero de 2006 el apoderado judicial de la parte actora consignó un ejemplar de cartel de citación debidamente publicado en el diario El Nacional y El Universal, correspondiente al ciudadano TED G. BELDEN; seguidamente el apoderado judicial de la parte actora en fecha siete (07) de febrero de 2006, consigno un ejemplar del cartel de citación debidamente publicado en los diarios El Nacional y El Universal, correspondiente al ciudadano TED G. BELDEN.
Mediante escrito de fecha quince (15) de marzo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre nuevo cartel de citación a la codemandada HEBERTNY MILLAN SEQUERA.
Por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, quien suscribe el presente fallo Dra. Elizabeth Breto González, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo por auto separado se acordó librar nuevo cartel de citación a la codemandada HEBERTNY MILLAN SEQUERA, se libró el respectivo cartel de citación.
El veintidós (22) de marzo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora, consignó trece (13) ejemplares del edicto debidamente publicados en lo diario El Nacional y El Universal. Seguidamente, el treinta (30) de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia de haber recibido el cartel de citación de la ciudadana HEBERTNY MILLAN SEQUERA.
En fecha diez (10) de abril de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consignó cinco (5) ejemplares del edicto debidamente publicados en los diarios El Nacional y El Universal; el dieciocho (18) de abril de 2006, el abogado Armando Villalba, apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplar del cartel de citación de la demandada Hebertny Milian Sequera debidamente publicado en el diario El Nacional.
Por auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2006 este Tribunal acordó librar nuevamente el cartel de citación de la ciudadana TED G. BELDEN, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
El veinticinco (25) de abril de 2006 el apoderado judicial de la parte actora, recibió el cartel de citación. Seguidamente, el dieciséis (16) de mayo de 2006, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el cartel de citación correspondiente a la ciudadana HEBERTNY MILIAN SEQUERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consignó cuatro (4) ejemplares de cartel de citación del ciudadano TED G. BELDEN, debidamente publicados en los Diarios El Nacional y El Universal. Posteriormente el veinte (20) de junio de 2006 el apoderado judicial de la parte actora, consignó un (1) ejemplar del cartel de citación del ciudadano TED G. BELDEN, debidamente publicados en los diarios El Nacional y El Universal.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se ordene la apertura de una tercera pieza.
Por auto dictado en fecha dieciocho (18) de julio de 2006, se ordenó el cierre de la pieza signada con el Nº 2 y se ordeno la apertura de la pieza Nº 3, se cumplió con lo ordenado. En fecha cinco (5) de octubre de 2006 se ordenó agregar a los autos el escrito de fecha dos (02) de octubre de 2006, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se libre nuevo cartel de citación a la ciudadana HEBERTNY MILIAN SEQUERA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo acordado el cinco (05) de octubre de 2006, librándose el respectivo cartel.-
El seis (06) de octubre de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante dejo constancia de haber recibido el cartel de citación librado; seguidamente el diecisiete (17) de octubre de 2006 el apoderado judicial de la parte actora, consignó un ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el cartel de citación de la demandada HEBERTNY MILIAN SEQUERA.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, el Secretario Accidental dejo constancia que se traslado a la dirección señalada donde procedió a fijar el cartel de citación, asimismo se dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designe un defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2007, se designó defensor judicial de la parte demandada a la abogada Maria Josefina Minervini, a quien se ordenó notificar del cargo recaído en su persona mediante boleta de notificación, la cual se libra para tal efecto.
Seguidamente, por auto dictado el veintitrés (23) de noviembre de 2007 este Juzgado ordenó agregar a los autos el oficio Nº 07-2777 emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, asimismo se dejo constancia que esa misma fecha se dio respuesta al mismo mediante oficio Nº 15763-07.-

II
El Tribunal para decidir observa:
Consta al folio veinticuatro (24) hasta el veintisiete (27) diligencia presentada en fecha tres (03) de mayo de 2005, por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo de citación dirigido al ciudadano JOHN MICHAEL TRUJILLO, debidamente firmado por la apoderada judicial ciudadana CARMEN NINA SEQUERA DE CALLEJAS; que en fecha diecinueve (19) de mayo de 2005 el Alguacil devolvió auto de comparecencia y copias certificadas dirigidas a la ciudadana HEBERTNY MILIAN SEQUERA, siendo imposible su citación; que en fecha primero (01) de julio de 2005 se libró cartel de citación a la ciudadana HERBENY MILIAN SEQUERA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que por auto dictado en fecha veinticinco (25)de octubre de 2005 se libró edito a los herederos desconocidos de la ciudadana LUISA CRITINA TRUJILLO DE BELDEN; seguidamente en fecha veintitrés (23) de enero de 2006 se libró cartel de citación al ciudadano TED G. BELDEN, de conformidad con el artículo 224 eiusdem; que en fecha treinta de enero de 2006, por cuanto el edicto y el cartel librados en fecha 01 de julio de 2005 y 25 de octubre de 2005 se dejó sin efecto y se acordó y se libró cartel de citación y edicto; que en fecha tres (03) de febrero de 2006 el apoderado judicial consigno dos (02) ejemplares del cartel de citación del ciudadano TED G. BELDEN, debidamente publicado en los Diarios El Nacional y El Universal; que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2006 este Tribunal dejo sin efecto el cartel de citación y libro nuevo cartel a la codemandada HERBETNY MILIAN SEQUERA, de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil; que en fecha veintidós (22) de marzo de 2006 el apoderado judicial consignó trece (13) ejemplares del edicto debidamente publicado en los diarios El Nacional y El Universal fecha en la cual compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignó el cartel de citación correspondiente al ciudadano TED G. BELDEN, debidamente publicado en los diarios El Nacional y El Universal; que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006 el Secretario dejo constancia que el 25 de octubre de 2006 se procedió a fijar el cartel de citación en el domicilio de la demandada, asimismo se dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley; que en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada; que en fecha veinticinco (25) de enero de 2007 este Tribunal designó defensor judicial de la parte codemandada a la abogada MARÍA JOSEFINA MINERVINI, a quien se ordeno notificar mediante boleta de notificación.-

Ahora bien, la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).
Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0576 dictada en fecha 29 de julio de 1998, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 98-0112 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio Inversiones Ruth Lar, C.A., Vs. Asfaltos Delta C.A., estableció:
“…esta Sala estima que siendo el artículo en comento (Art. 228 C.P.C.) una norma de general aplicación, y reguladora de las formalidades necesarias para la citación por carteles debe ser aplicada supletoriamente en todo los casos en que este tipo de citación verifique, si bien es cierto que el procedimiento monitorio tiene una norma especial para la verificación de la citación por carteles, la regulación prevista en el Art. 228 del C.P.C., reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados, por ello, estima esta Sala su aplicación incluso en los caso de los procedimientos especiales…”

En el caso que nos ocupa, se evidencia que: en fecha tres (03) de mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación dirigido al ciudadano JOHN MICHAEL TRUJILLO, debidamente firmado por la apoderada judicial ciudadana CARMEN NINA SEQUERA DE CALLEJAS; hasta el día tres (03) de febrero de 2006 fecha en la cual compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignó el cartel de citación correspondiente al ciudadano TED G. BELDEN, debidamente publicado en los diarios El Nacional y El Universal, cumpliéndose con todas las formalidades exigidas por la ley, razón por la cual el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228, del Código de Procedimiento Civil, ya que desde el día 03 de mayo de 2005 (citación del co-demandado JHON MICHAEL PEREZ TRUJILLO) al 03 de febrero de 2006 (consignación de un ejemplar del cartel de citación correspondiente al co-demandado TED G. BELDEN) han transcurrido mas de sesenta (60) días; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de los demandado JHON MICHAEL PÉREZ TRUJILLO, HEBERTNY NILIAN SEQUERA, CARMEN NINA SEQUERA DE CALLEJAS, TED G. BELDEN, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.254.808, 6.080.216, 2.117.264 y el último de 47 años de edad, y de nacionalidad estadounidense. Así se decide.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto la citación de la parte demandada y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de los demandado JHON MICHAEL PÉREZ TRUJILLO, HEBERTNY NILIAN SEQUERA, CARMEN NINA SEQUERA DE CALLEJAS, TED G. BELDEN, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.254.808, 6.080.216, 2.117.264 y el último de 47 años de edad, y de nacionalidad estadounidense.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (18) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha 18 de junio de 2008 siendo las 01:15 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


EBG/JOG/gp
Exp. Nº 16.683