REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (18 ) de Junio de dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º

Exp. Nº 23.676
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de junio de 2001, anotada bajo el Nro. 49, Tomo 38 a-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GARRIDO TOVAR, FERNANDO RUISÁNCHEZ GARCÍA y MARÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de identidad Nros. 3.709.260, 8.474.148 y 5.607.535 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.478, 33.494 y 25.537 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAQUINSA MANUFACTURAS QUÍMISCAS INDUATRIALES S.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Menores, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nro. 1.590, folios 10 al 18, Tomo VIII, de fecha 18 de julio de 1977, y registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 18, Tomo 8-A, y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 3 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 18, Tomo 73-A, en la persona de su representante legales ciudadanos PEDRO JIMENEZ GONZÁLEZ y EDWIN GUTIERREZ CAMACHO, venezolana, mayores de edad, domiciliados en valencia Estado Carabobo, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.389.955 y 3.210.015 respectivamente.-
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARÍA CANCINO PRADO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha veinte (20) de julio de 2.006 se procedió admitir la presente demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil MAQUINSA MANUFACTURAS QUÍMISCAS INDUATRIALES S.A., en la persona de su representante legales ciudadanos PEDRO JIMENEZ GONZÁLEZ y EDWIN GUTIERREZ CAMACHO; que en fecha veintiséis (26) de julio de 2006 el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos a los fines de la elaboración de la compulsa y se aperture el cuaderno de medidas, asimismo solicitó se libre comisión.
Por auto dictado en fecha diez (10) de agosto de 2006 este Juzgado se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en esa misma fecha se libró oficio, comisión y boleta de intimación.-
Mediante nota de secretaria el diez (10) de agosto de 2006 se abrió el cuaderno de medidas, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, se libró oficio al Registrador Subalterno respectivo participando la medida en cuestión.-
Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2007 este Juzgado le dio entrada a la comisión emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 138 de fecha 27 de febrero de 2007; que en fecha veinte (20) de octubre de 2006 el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada a la presente comisión y ordenó desglosar la compulsa y que se le hiciera entrega al Alguacil del Tribunal para que practique la misma; que el veinticuatro (24) de enero de 2007 el Alguacil del ese Tribunal dejo constancia que se traslado a la dirección señalada con la finalidad de practicar la intimación de la Sociedad Mercantil Maquinsa Manufacturas Químicas Industriales S.A., en la personas de sus representante legales Pedro Jiménez y Edwin Gutiérrez, a quien fueron imposible de localizar; que en fecha veintisiete (27) de febrero de 2007 el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo devolvió la comisión en original, mediante oficio Nº 138.-
Mediante diligencia de fecha diez (10) de abril de 2007 compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora solicitando la citación por carteles de los demandados; el cual fue acordado por auto dictado en fecha veintiséis (26) de abril de 2007, en esa misma fecha este Juzgado libro el cartel de intimación.
El cuatro (4) de mayo de 2007 el apoderado judicial de la parte actora recibió el cartel de intimación librado, asimismo solicitó se comisione la Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para la fijación del cartel; siendo acordado por este Juzgado en fecha catorce (14) de mayo de 2007, se libro oficio Nº 14377-07 y comisión.
El veintiséis (26) de julio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consignó ejemplares del diario el Universal donde se evidencia el cartel de intimación. Asimismo solicitó se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para la fijación del cartel en el domicilio de la parte demandada; el cual fue acordado en fecha dos (2) de agosto de 2007, se libró oficio y comisión.-
Por auto dictado en fecha diez (10) de agosto de 2007 este Juzgado revoco por contrario imperio el auto de fecha dos (02) de agosto de 2007 y dejó sin efecto Nº 15012 y la comisión librada en esa misma fecha.-
En fecha ocho (08) de agosto de 2007 el abogado Fernando Ruisánchez García, apoderado judicial de la parte actora consignó el oficio y la comisión librada la Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en esa misma fecha el Secretario dejo constancia que fueron cumplidas todas las formalidades exigidas en la Ley.; que en fecha catorce (14) de agosto de 2007 la secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dejo constancia que fijó el cartel en el domicilio de la parte demandada.-
En fecha cinco (05) de noviembre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se nombre defensor judicial a la parte demandada.
Por auto dictado en fecha nueve (09) de noviembre de 2007 este Juzgado designó defensora ad litem a la abogada MARIA CANCINO PRADO, a quien se ordeno notificar, se libro boleta de notificación.-
El veintiuno (21) de noviembre de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Defensor Ad-litem de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2006 el abogada Maria Cancino Prado, acepto el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se practique la intimación de la defensora judicial.-
Por auto dictado en fecha cuatro (4) de diciembre de 2007 el Juez Temporal Dr. Juan Carlos Varela se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo por auto separado se acordó librar boleta de intimación a la Defensora Ad-Litem de la parte demandada; el nueve (09) de enero de 2008 se dejo sin efecto la boleta librada el 04 de diciembre de 2007 y se acordó librar nueva boleta, se cumplió con lo ordenado.-
En fecha siete (07) de febrero de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por la Defensora Ad-litem de la parte demandada.-
El veintiuno (21) de febrero de 2008 la abogada María Cancino Prado, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359, se opuso al pago que se les intima, según el numeral 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2008 la abogada María Cancino Prado, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, presentó escrito de oposición constante de un (1) folio.-
En fecha cinco (05) de marzo de 2008, este Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil MAQUINSA MANUFACTURAS QUÍMISCAS INDUATRIALES S.A., en la persona de su representante legales ciudadanos PEDRO JIMENEZ GONZÁLEZ y EDWIN GUTIERREZ CAMACHO, antes identificados.
El siete (07) de marzo de 2008 la abogada Maria Cancino Prado, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, consigno constante de seis (06) folios telegrama enviados a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008 el abogado Fernando Ruisanchez García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia, y solicitó aclaratoria de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2008 este Tribunal declaro improcedente la solicitud de aclaratoria interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto fue solicitada fuera del lapso establecido en el artículo 252 ejusdem.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se declare firme y se decrete el embargo sobre el bien objeto del juicio.

II

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, este Juzgado dictó sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil MAQUINSA MANUFACTURAS QUÍMISCAS INDUATRIALES S.A., en la persona de su representante legales ciudadanos PEDRO JIMENEZ GONZÁLEZ y EDWIN GUTIERREZ CAMACHO, antes identificados.


Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 662 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0045 dictada en fecha 19 de Marzo de 1997, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0334 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A. Reiterada: por la Sala Casación Civil, en fecha 24 de enero de 2002, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Vs. Alfobaño S.A. Exp. Nº 00-0234 Sentencia Nº 0034, estableció:
“…La oposición a la ejecución, prevista en el Art. 663 del C.P.C., constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante. De allí que la decisión que declare sin lugar la oposición se asimila a una sentencia definitiva, por cuanto su efecto es de continuar la ejecución, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal considera que la sentencia dictada en cinco (05) de marzo de 2008, que declaro declarando sin lugar la oposición formulada por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil MAQUINSA MANUFACTURAS QUÍMISCAS INDUATRIALES S.A., en la persona de su representante legales ciudadanos PEDRO JIMENEZ GONZÁLEZ y EDWIN GUTIERREZ CAMACHO, antes identificados, trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el veinte (20) de julio de 2006, que rielan a los folios 43 al 44, se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de Diez (10) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, a fin de que den cumplimiento voluntario. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez transcurrido dicho lapso se procederá de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME DECRETO INTIMATORIO dictado el veinte (20) de julio de 2006, que rielan a los folios 43 al 44, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de Diez (10) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, a fin de que den cumplimiento voluntario. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez transcurrido dicho lapso se procederá de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los (18 ) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, (18) de junio de 2008, siendo las 12:00 del mediodìa se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Exp. Nº 23.676
EBG/JOG/gp.