REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 18 de junio de 2008. -
AÑOS: 198° y 149°
Vista la diligencia presentada en fecha 09 de junio de 208, por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual promueve Inspección Judicial, este Tribunal observa: Por auto dictado el 07 de mayo de 2008, se otorgo una prorroga a las partes únicamente para la evacuación de las pruebas promovidas, razón por la cual la prueba de Inspección Judicial promovida por el apoderado judicial de la parte actora el 09 de junio del año en curso, es extemporánea por tardía, en consecuencia se niega la admisión de la misma.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 24.627.