REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de junio de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 197° y 148°.

PARTE ACTORA:
• ABDON ROMEO GARCIA SCHIAFFINO y DELFIN ROBERT GARCÍA SCHIAFFINO, mayores de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.763 y comerciante, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y Cumaná, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-529.460 y V-3.243.998, respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y representación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• DAESY RAMÍREZ CORREA y NAWUAL HUWUARIS DIAZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.447 y 48.136, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• JULIO DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, ASDRUBAL JOSÉ GARCIA SCHIAFFINO, GERMANIA DEL VALLE GARCIA SCHIAFFINO Y WILLIAN DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, mayores de edad, soltero el primero y el cuarto, casado el segundo y viuda la tercera, comerciante el primero y el cuarto, el segundo abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.747, y medico la tercera; domiciliados en Caracas, los tres primeros, y el cuarto domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nro. 538.970, 542.952, 3.336.357 y 3.874.567, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• ASDRUBAL JOSÉ GARCIA SCHIAFFINO y ASDRUBAL F. GARCÍA SANABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.747 y 43.794, respectivamente, el primero actuando en su propio nombre, y con el segundo como apoderados judiciales de JULIO DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO y GERMANIA DEL VALLE GARCIA SCHIAFFINO.
• RAIZA YNSERNY BRITO y ALEXANDER ESPINOZA FOUCALT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.614 y 122.559, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano WILLIAN DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.

EXPEDIENTE NÚMERO: 24.654

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Visto el escrito de fecha 23 de abril de 2008, presentado por los profesionales del derecho RAIZA YNSERNY BRITO y ALEXANDER ESPINOZA FOUCALT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.614 y 122.559, respectivamente, mediante la cual solicitan a este Tribunal se declare la Nulidad del Auto de admisión de la demanda, y asimismo solicitan se declare la nulidad de todos los actos consecutivos al auto de admisión, al punto de Reponer la causa al estado de que el Tribunal renueve el acto irrito y dicte un nuevo Auto de Admisión de la Demanda con apego a las Normas y Leyes que rigen el procedimiento Civil. Alegando los apoderados del codemandado supra indicado, que de la lectura del auto de admisión de la presente demanda se aprecia que este Tribunal cometió un error grave, cuando señaló que el terminó de la distancia desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Cumaná era de Un (1) dia, con lo que cercenó el lapso de emplazamiento, de orden público, y consecuentemente el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso señalado en el artículo 49.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 10 de abril de 2007, fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno el Libelo que encabeza las presentes actuaciones, correspondiéndole conocer de la misma al este Tribunal, previó sorteo de Ley, en fecha 15 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2007, este Juzgado admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos JULIO DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, ASDRUBAL JOSÉ GARCIA SCHIAFFINO, GERMANIA DEL VALLE GARCIA SCHIAFFINO Y WILLIAN DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, este último domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, y los tres primero en Caracas, Distrito Capital, ordenándose su comparencia dentro de los veinte (20) dias de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellos se practicase, y se les concedió Un (01) dia calendario como término de la distancia. Y por auto de fecha 06 de julio de 2007, consignados como fueron por la parte actora los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión para la elaboración de las compulsas para la citación de los demandados y los emolumentos al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma, en razón de que algunos de los codemandados que se encontraban domiciliados en esta Circunscripción Judicial, y libró en esa misma fecha las respectivas compulsas; en cuanto al ciudadano WILLIAN DELFIN GARCIA SCHIAFFINO, se ordenó comisionar a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná para la practica de su citación, librando en esa misma fecha la respectiva comisión.
Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de julio de 2007, por los ciudadanos GERMANIA DEL VALLE GARCÍA SCHIAFFINO y JULIO DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, en su carácter de codemandados, asistidos por el abogado ASDRUBAL JOSÉ GARCÍA, quien actúa también en su carácter de codemandado, se dan por citados en el presente juicio. Mediante diligencia de separada de esa misma fecha los ciudadanos GERMANIA DEL VALLE GARCÍA SCHIAFFINO y JULIO DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, confirieron poder apud acta a los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ SCHIAFFINO y ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.747 y 43.749, respectivamente.
En fecha 17 de junio de 2007, el abogado ASDRÚBAL GARCIA SANABRIA, en su carácter acreditado en autos, convino en nombre de sus representados en la Partición de la Comunidad hereditaria planteada por la parte actora, dicho convenimiento fue homologado en fecha 26 de julio de 2007, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1713 y 1714 del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, este Juzgado da por recibidas las resultas de la citación, practicada por el comisionado Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se agregó a los autos a los fines de ley. De la precitadas resultas consta que el Alguacil del Juzgado supra indicado, en fecha 25 de septiembre de 2007, consignó compulsa con orden de comparecencia del codemandado WILLIAM DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, y manifestó haberse trasladado para la practica de la citación, dejando constancia que el 24 de septiembre de 2007, fue recibido por el codemandado WILLIAM DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, al cual expuso el objeto de su visita y el mismo se negó a recibir y firmar la correspondiente compulsa, por lo cual el Alguacil le manifestó que se encontraba citado. En tal sentido el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por auto dictado en fecha 04 de octubre de 2007, ordenó la citación del codemandado de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librando Boleta por ante la Secretaría de dicho Tribunal; la Boleta fue consignada por la Secretaria Titular de ese Juzgado, mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, quien dejó constancia en la misma de haberse trasladado en fecha 02 de noviembre de 2007, y haber entregado la Boleta de Notificación al codemandado, ciudadano WILLIAN DELFIN GARCIA SCHIAFFINO, al ciudadano NINROU GARCÍA, quien le informó que era hijo del prenombrado codemandado y que él se la haría llegar.
Por auto de fecha 16 de enero de 2008, este Juzgado en virtud de la diligencia realizada por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, en fecha 11 de enero de 2008, y el pedimento contenido en la misma, acordó realizar computo de los dias de despacho transcurridos entre el 20 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el Once (11) de enero de 2008, inclusive, del cual se pudo evidenciar que transcurrieron entre las fechas indicadas, Veintiún (21) dias de despacho.
En fecha 17 de enero de 2008, el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, en su carácter acreditado en autos, por cuanto no hubo oposición sobre el carácter o cuota de los bienes demandados en partición solicitó se fijase oportunidad para el nombramiento de Partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante decisión dictada por este Juzgado en fecha 07 de febrero del año 2008, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó el Décimo (10) dia de despacho siguiente a que constara en autos la última notificación de las parte a las 11:00 a.m., a fin de que tuviera lugar el acto de nombramiento de Partidor.
En fecha 19 de febrero de 2008, el ciudadano WILLIAN DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, en su carácter de codemandado en el presente juicio, asistido por la abogado RAIZA YNSERNY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.614, confirió Poder Apud Acta su abogada asistente y al abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.559. Asimismo, mediante diligencia separada de esa misma fecha la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte, y el Abogado ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, en su nombre propio y en su carácter de apoderado judicial de los codemandados GERMANIA DEL VALLE GARCÍA SCHIAFFINO y JULIO DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, así como también el ciudadano WILLIAN DELFIN GARCÍA, asistido por los abogados RAIZA YNSERNY y ALEXANDER ESPINOZA, todos identificados en autos, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de Quince (15) dias de despacho, lo cual fue acordado por este Juzgado por auto de fecha 21 de febrero de 2008, ordenándose la suspensión de la causa por un lapso de Quince (15) dias de despacho a parte de la fecha del prenombrado auto.
En fecha 21 de abril de 2008, el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, en su carácter acreditado en autos solicito al Tribunal fijar oportunidad para el nombramiento de Partidor.

II
Luego de los hechos antes narrados este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte establece:
“En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia.”

En referencia al artículo antes citado la Sala de Casación Civil, en Sentencia dictada el 25 de Septiembre de 1996, con ponencia del Magistrado Dr. César Bustamante Pulido, en jucio seguido por Ramón Guerra Ramírez contra Expresos Ayacucho, S.A., Expediente Nro. 95-0259, S. N° 0313, y reiterada por la Sentencia de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio seguido por Comercializadora de Carnes El Tunal, C.A., contra Frigoríficos La Proveeduría, C.A. Expediente N° 02-0628, S. RC. N° 0194, apunto:

“…concluye la Sala que en los casos de citación mediante comisión, el término de distancia debe computarse a partir, aquél en que el Juez de la causa dé por recibida la referida comisión debidamente consumada, el cual debe dejarse transcurrir íntegramente para luego computar el plazo de comparecencia…”

En tal sentido, tomando en cuenta las consideraciones anteriormente realizadas, y aplicándolas al caso que nos ocupa, se evidencia de autos que la comisión para la practica de la citación del codemandado, ciudadano WILLIAM DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, para la cual resultase comisionado el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se agregó a los autos en fecha 20 de noviembre de 2007, a los fines de que surtieran sus efectos legales. De las precitadas resultas consta que el Alguacil del Juzgado supra indicado, en fecha 25 de septiembre de 2007, consignó compulsa con orden de comparecencia del mencionado codemandado y manifestó haberse trasladado para la practica de la citación, en fecha 24 de septiembre de 2007, siendo recibido por el ciudadano WILLIAM DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, quien se negó a recibir y firmar la correspondiente compulsa, por lo cual el Alguacil le manifestó que se encontraba citado, en tal sentido el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por auto dictado en fecha 04 de octubre de 2007, ordenó la citación del codemandado de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó librar la respectiva Boleta por ante la Secretaría, la misma fue consignada por la Secretaria Titular de ese Juzgado, mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2007, quien dejo constancia de haberse trasladado en fecha 02 de noviembre de 2007, a los fines de entregar la notificación al codemandado, ciudadano WILLIAN DELFIN GARCIA SCHIAFFINO, siendo atendida por NINROU GARCÍA, quien le informó que era hijo del prenombrado ciudadano y que el se la haría llegar inmediatamente. Cumpliéndose de esta forma con todas las formalidades relativas a la citación del codemandado.
En referencia al lapso de comparecencia para que los demandados se den por citados y den contestación a la demanda, se tiene que el mismo comenzó a transcurrir en fecha 21 de noviembre de 2007, siendo éste el día siguiente al cual se agregaron a los autos las resultas de la Comisión para la practica de la citación, debiéndose tomar en cuenta en primer lugar para la realización del computo de dicho lapso, el término de la distancia concedido a los demandados, en virtud de que uno de ellos se encontraba domiciliado fuera de esta Jurisdicción, el cual en el presente juicio fue de un (01) dia calendario consecutivo; y seguidamente el lapso establecido para la comparecencia, el cual corresponde a los Veinte (20) dias de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, de conformidad a lo dispuesto en el auto de admisión de la demanda; habiendo transcurrido, en consecuencia, dicho lapso de la forma siguiente: Noviembre de 2007: 21, (corresponde al término de la distancia concedido); 23, 26, 27, 29, 30; Diciembre de 2007: 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19; y Enero de 2008: 7, 8, 9,10, 11 (corresponden al lapso de comparecencia para que los demandados den contestación a la demanda). Debiendo comparecer los demandados para dar contestación a la demanda, en las fechas comprendidas entre el 21 de noviembre de 2007 y el 11 de enero de 2008.
Asimismo, se evidencia que los codemandados, ciudadanos GERMANIA DEL VALLE GARCÍA, SCHIAFFINO, JULIO JOSE SCHIAFFINO y ASDRUBAL JOSÉ GARCÍA SCHIAFFINO, se dan expresamente por citados en fecha 11 de julio de 2007, y en fecha 17 de julio de 2007, los mismos convienen en la Partición de la Comunidad Hereditaria, por lo que este Juzgado en vista del pedimento realizado por el abogado ASDRUBAL SANABRIA, en fecha 17 de enero de 2008, por cuanto no hubo oposición a la partición, solicitó se fijara oportunidad para el nombramiento de Partidor, y en tal razón este Juzgado procedió de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha 19 de febrero de 2008, el ciudadano WILLIAN DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, se hace presente en el juicio y confiere poder apud acta a los abogados RAIZA YNSERNY BRITO y ALEXANDER ESPINOZA FOUCALT, y luego conjuntamente los apoderados judiciales de los apoderados judiciales de las acordaron la suspensión de la causa, durante quince (15) dias.
Ahora bien, en atención a la solicitud de los profesionales del Derecho RAIZA YNSERNY BRITO y ALEXANDER ESPINOZA FOUCALT, en su carácter de apoderado judicial del codemandado WILLIAN DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, referida a que este Tribunal declare la Nulidad del Auto de Admisión de la demanda, así como de todos los actos consecutivos al Auto de Admisión, y se reponga la causa al estado de que el Tribunal renueve el acto irrito y dicte un nuevo Auto de Admisión de la Demanda con apego a las Normas y Leyes que rigen el procedimiento Civil, en virtud, que de la lectura del auto de admisión de la presente demanda se aprecia que este Tribunal cometió un error grave, cuando señaló que el terminó de la distancia desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Cumaná era de Un (1) día, con lo que cercenó el lapso de emplazamiento, de orden público, y consecuentemente el derecho a la defensa y al debido proceso señalado en el artículo 49 de nuestra Constitución, este Tribunal observa: Si bien es cierto que en el auto de admisión dictado en fecha 24 de mayo de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los Veinte (20) dias de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellos se practique, mas Un (01) dia calendario consecutivo que se les concedió como término de la distancia, en virtud de que el ciudadano WILLIAN DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, se encontraba domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y motivo por el cual este Juzgado, en fecha 06 de julio de 2007, se libró comisión al Juzgado de Municipio competente, no es menos cierto que, cumplida como fue la misión para la cual fue comisionado el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y agregadas las resultas, por este Juzgado a los autos que integran el presente expediente, como efectivamente se realizó, por auto de fecha 20 de noviembre del 2007; en el supuesto de que en el referido Auto de admisión se le hubiere concedido a los demandados un término de la distancia de Cinco (05) dias calendarios consecutivos, y siendo que el lapso para la comparecencia por ante este Tribunal está comprendido dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se practique. En tal sentido, dicho lapso debería ser computado de la siguiente manera: Noviembre de 2007: 21, 22, 23, 24, 25 (corresponde al término de la distancia, calculado en dias calendarios consecutivos), 26, 27, 29, 30; Diciembre de 2007: 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19; y Enero de 2008: 7, 8, 9, 10, 11, 14 (corresponden al lapso de comparecencia para que los demandados se den por citados y den contestación a la demanda); de lo cual se evidencia que el lapso para que los demandados dieran contestación a la misma, estaba comprendido entre las fecha 21 de noviembre de 2007 al 14 de enero de 2008, ambas inclusive. Y que aún cuando el lapso que se estableció en el auto de admisión por error de este Juzgado, resto un dia para que los demandados dieran contestación a la demanda; por su parte los codemandados GERMANIA DEL VALLE GARCÍA SCHIAFFINO, JULIO JOSE SCHIAFFINO y ASDRUBAL JOSÉ GARCÍA SCHIAFFINO, se dieron por citados, y a diferencia de estos el ciudadano WILLIAN DELFÍN GARCIA SCHIAFFINO, se hizo presente en el juicio, mediante diligencia en la cual confirió poder apud acta a sus abogados, sin dar contestación a la demanda, ni advertir en su primera comparecencia en autos el vicio existente, sino que junto con los apoderados judiciales de los demás codemandados y de la parte actora, suspendieron la causa durante quince (15) dias de despacho. Motivo por el cual quien aquí decide considera, que el codemandado antes mencionado consintió el vicio en el cual alega incurrió este Tribunal, ya que, tal y como lo establece el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, el codemandado WILLIAN DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, en la primera oportunidad en que compareció, es decir, el 19 de febrero de 2008, no solicitó la nulidad antes referida, por lo que se hace forzoso para esta Juzgadora negar la reposición de la causa solicitada por la representación judicial del codemandado, WILLIAN DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO. ASI SE DECIDE.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se admita nuevamente la demanda, realizada por los profesionales del derecho RAIZA YNSERNY BRITO y ALEXANDER ESPINOZA FOUCALT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.614 y 122.559, respectivamente, en su carácter de apoderados del codemandado WILLIAN DELFIN GARCÍA SCHIAFFINO, mayor de edad, soltero, comerciante domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.874.567
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLETE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha, siendo la Una y veinte de la tarde (01:20 p.m.), se Publicó y Registro la presente sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR,


EBG/JOG/alexandra.-
Exp. N° 24.654.-