REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Junio de 2008.
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE:
• Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VLANGEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1995, bajo el Nº 33, tomo 114-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• LEOPOLDO MICETT, DARRY ARCIA GIL y MARILU PULIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.974, 98.464 y 108.411, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de Octubre de 1986, bajo el Nº 57, Tomo 34-A-Sgdo, en la persona de su presidente ciudadano CARLOS ENRRIQUE LEZAMA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº. 5.116.119.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• MANUEL DE JESUS BASTIDAS ANGULO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.290.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE N°: 24.991
Vista la transacción judicial celebrada tanto por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LEOPOLDO MICETT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, como por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de Octubre de 1986, bajo el Nº 57, Tomo 34-A-Sgdo, en la persona de su Gerente HELSON LEAL PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.970.730, debidamente asistido por el abogado MANUEL DE JESUS BASTIDAS ANGULO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.290, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 24.991
EBG/JOG/Ana*