REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de junio de 2.008.
198° y 149.
SOLICITANTES:
• Ciudadanos AMALIA TORREALBA Y RONALD ORTEGA BACA, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, solteros, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.123.178 y E-82.151.456, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
• Dra. JAZMINE FLOWERS GOMBOS N., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.165.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN AMIGABLE DE LA UNION CONCUBINARIA.-
EXPEDIENTE N°: 25.921.-
Por recibida la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN AMIGABLE DE LA UNION CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanosAMALIA TORREALBA Y RONALD ORTEGA BACA, venezolana la primera y peruano el segundo, mayores de edad, solteros, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.123.178 y E-82.151.456, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. JAZMINE FLOWERS GOMBOS N., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.165, en fecha 16 de mayo de 2008, por ante este Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-
Ahora bien, este tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia del escrito libelar, de las Actas de Nacimiento que corren insertas en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), que los solicitantes procrearon dos (02) hijas de nombres: NAYLA ALEJANDRA y GÉNESIS FABIOLA, las cuales actualmente son menores de edad, por lo que a los fines de asegurar el derecho que a ellas le corresponde, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo Segundo Literal H), el cual establece:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:....Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:… h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes….”
Es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para conocer la presente solicitud es un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y se declina la competencia en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Protección Civil.-
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Protección Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (18) días del mes de junio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha y siendo las 1:50 p.m., se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp N° 25.921
EBG/JOG/ Romy*
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