REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de junio de 2008.
198º y 149º

PARTE ACTORA:
• ADMINISTRADORA TERRANOVA C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 51, Tomo 64-A PRO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• EMILIO A. ECHEVERRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.774.-

PARTE DEMANDADA:
• RICARDO JOSÉ CORBAN LECHIN y MARIA EUGENIA OBADIA DE CORBAN, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.665.469 y V-5.300.504, respectivamente.

APODERADOS (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

EXPEDIENTE NÚMERO: 25.923

I
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por EMILIO A. ECHEVERRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.774, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TERRANOVA C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 51, Tomo 64-A PRO.
Ahora bien, este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: Al folio 4 del libelo de la demanda, el actor estima la cantidad adeudada en VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.590,62) y fundamenta su pretensión en los artículos 7, 12, y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Siendo que según Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:
Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).”

Artículo 2: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.”

Actualmente, la cantidad de Dos mil Novecientos Noventa y Nueve unidades tributarias a que hace referencia el artículo transcrito, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 137.000,00), razón por la cual en vista a que la cantidad en que fue estimada la presente demanda es inferior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha 18 de junio de 2008 y siendo las 1:36 de la tarde se publicó
y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO



EXP: 25.923
EBG*JOG*alexandra.-