REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de junio de 2.008
198° Y 149°
Exp. N° 25.949.-
Definitiva de Familia.
PARTE SOLICITANTE:
• El ciudadano JOSÉ LUÍS ESTÉVEZ ABALO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en México y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.410.268.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Abogada en ejercicio OMAIRA VALERA ALVARADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 222.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana OMAIRA VALERA ALVARADO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 222, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS ESTÉVEZ ABALO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en México y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.410.268, este Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ LUÍS ESTÉVEZ ABALO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, según Acta N°. 3755, folio 382, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material e involuntario, al inserta en dicha Acta el apellido de la ciudadana CELINA ABALO, la cual es la madre del ciudadano JOSÉ LUÍS ESTÉVEZ ABALO de la siguiente forma: “…AVALO…”, lo cual según la solicitante es incorrecto siendo lo correcto “…ABALO…”, que es como debe constar.- Por lo que ella solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ LUÍS ESTÉVEZ ABALO. Como prueba de lo alegado por el solicitante JOSÉ LUÍS ESTÉVEZ ABALO, antes identificado, consigno Copias Certificadas de los siguientes documentos: Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS ESTÉVEZ ABALO, Acta de Nacimiento de la ciudadana CELINA ABALO debidamente Apostillada, Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX y copia simple del Pasaporte Venezolano del ciudadano JOSÉ LUÍS ESTÉVEZ ABALO. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS ESTÉVEZ ABALO, y en donde se lee “...AVALO...” Debe leerse “...ABALO...”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, según Acta N°. 3755, folio 382, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (18) días del mes de Junio del año Dos Mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta (9:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 25.949
EBG/JOG/Romy*
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