REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nro. 21.976.
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 14 de febrero del año 2005, por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ WIERMAN CORREA y RAQUEL ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.165.495 y V- 10.484.031, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho NANCY LÓPEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.001, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2002, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el Nro. 777 y que durante su unión alegan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
En fecha 21 de febrero del año 2005, mediante diligencia comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ALBERTO JOSÉ WIERMAN CORREA y RAQUEL ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMACHO, antes identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho NANCY LÓPEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.001, mediante la cual consignó los recaudos fundamentales de la presente acción.
Por auto de fecha 23 de febrero del año 2005, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 23 de febrero del año 2007, mediante diligencia compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO JOSÉ WIERMAN CORREA, antes identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho LEANDRO CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.686, solicito a este Juzgado que sea declarada la Conversión en Divorcio en el presente juicio por haber transcurrido el tiempo de Ley sin haber reconciliación alguna, asimismo solicito la notificación de la ciudadana RAQUEL ALEXANDRA RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2007, este Juzgado acordó la notificación de la ciudadana RAQUEL ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMACHO, mediante boleta, la cual fue librada en esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, compareció por ante la Sede de este Juzgado el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien consigno constante de un (01) folio útil boleta de notificación dirigida a la ciudadana RAQUEL ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMACHO, debidamente firmada como prueba y señal de recibida.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 26 de mayo del presente año, compareció nuevamente el ciudadano ALBERTO JOSÉ WIERMAN CORREA, debidamente asistido por la Abogado NADESKA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.841, quien solicito la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido el lapso concedido a la ciudadana RAQUEL RODRIGUEZ CAMACHO, para presentar sus alegatos, sin que exista contravención alguna.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 23 de febrero del año 2005, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ WIERMAN CORREA y RAQUEL ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMACHO, antes identificados, hasta la presente fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ALBERTO JOSÉ WIERMAN CORREA y RAQUEL ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMACHO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ WIERMAN CORREA y RAQUEL ALEXANDRA RODRIGUEZ CAMACHO, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta en acta Nro. 777, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (02) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m.) de la Tarde se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/sol**¨
Exp. Nro. 21.976.