REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (02 ) de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE ACTORA: YRI GAGARIN LOPEZ LIENDO, JESUS ANTONIO LEON GONZALEZ, ALEXIS DE JESUS PIÑA LPEZ, ALEXIS ENRIQUE VALERO RANGEL y JUAN UBALO MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros.6.198.364, 10.350.536, 7.093.672, 9.196.294 y 6030.469, respectivamente, actuando en su condición de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa Los Unidos de Coche 32165 R.L, Debidamente registrada en el Registro Mercantil Publico Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 29 de abril de 2005, bajo el Nro. 50, Protocolo Primero, Tomo 23, segundo Trimestre del año 2005.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES AVELINO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.084.-
PARTE DEMANDADA: ROSALES LUCERO OMAR DE JESUS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.157.557
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado Judicial acreditados en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE N° 25.125
Visto el desistimiento celebrada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANDRES AVELINO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.084, en fecha 19 de mayo de 2008, la cual tiene facultad para desistir, inserto en el folio cuarenta y cinco (45),y su Vto, este Tribunal observa:
“El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”, disponen:
“Articulo 263:” En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimientote la parte contaría”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de los originales, a la parte que los produjo, previa su certificación en autos. Dicha certificación la suscribirá el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ,


EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. 25.125