REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (2) de junio de 2008.
Años: 197º y 149º
I
PARTE DEMANDANTE: JOSE SILVESTRE PADRON M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.514.709.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIRIO AGUSTIN RONDON, ANTONIO JOSE MARTINEZ, JOSE ENRIQUE MACHADO y VICTORIA LUISA MORA., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 9.879, 3.679, 32.932 y 26.711 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GIOCES C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2002, bajo el Nº 71, tomo 723 A Qto.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 25.855
II
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano JOSE SILVESTRE PADRON M., debidamente asistido por los abogados ALIRIO AGUSTIN RONDON, ANTONIO JOSE MARTINEZ, JOSE ENRIQUE MACHADO y VICTORIA LUISA MORA.
Ahora bien, este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: Al folio 6 del libelo de la demanda, el actor estima la misma en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) y fundamenta su pretensión en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.
Siendo que según Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció:
Artículo 1: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).”
Artículo 2: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.”
Actualmente, la cantidad de Dos mil Novecientos Noventa y Nueve unidades tributarias a que hace referencia el artículo transcrito, alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 137.000,00), razón por la cual en vista a que la cantidad en que fue estimada la presente demanda es inferior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha dos (2) de junio de 2008 y siendo las 1:45 de la
tarde se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.855
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