REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (20 ) de Junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
I
PARTE ACTORA: ESPERANZA SOMOZA OVALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.179.520.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ LEZAMA BOTTINI, NORMA LEZAMA DE GUERRA y THAIS RIVERA COLOMBANI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.064, 8.506 y 548 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ATINA BEYROUTI Viuda de DAVILA, KATERINE DÁVILA BEYROUTI, BEATRIZ ELENA DÁVILA CEDEÑO, VÍCTOR ESTEBAN DÁVILA CEDEÑO y LIANA ELIZABETH, así como cualquier otro heredero que se sienta con derechos, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 25.268.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado el trece (13) de Junio de 2008, por el abogado NELSON JOSE LEZAMA BOTTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.064, apoderado judicial de la parte actora, a través del cual solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libre cartel de citación al ciudadano VÍCTOR ESTEBAN DÁVILA CEDEÑO.
II
Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud del abogado NELSON JOSE LEZAMA BOTTINI, este Tribunal tiene a bien observar: La presente demanda fue admitida el 19 de noviembre de 2007, ordenando la citación de ATINA BEYROUTI Viuda de DAVILA, KATERINE DÁVILA BEYROUTI, BEATRIZ ELENA DÁVILA CEDEÑO, VÍCTOR ESTEBAN DÁVILA CEDEÑO y LIANA ELIZABETH, así como cualquier otro heredero que se sienta con derechos, respectivamente; el 26 de noviembre de 2007, el abogado Nelson Lezama, consignó copias de la demanda a los fines que se libren las correspondientes compulsas, aclarando que dos de los demandados viven uno el Maturín Estado Monagas y otro en Maracay Estado Aragua, y dejo constancia de haber entregado emolumentos al Alguacil.
El 16 de Enero de 2008, EL Dr. Juan Carlos Varela, en su carácter de Juez de Juez Temporal, de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar en esa misma fecha las compulsas correspondientes así como comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción del Estado Aragua, con sede en Maracay, y al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción del Estado Monagas, con sede en Maturín, a los fines de la practica de las citaciones ordenadas.
En fecha 07 de Febrero de 2008, el abogado NELSON LEZAMA, dejo constancia de haber entregado emolumentos al Alguacil, y solicito se le nombre correo especial, para proceder a citar a los demandados que tienen su residencia en Maracay y Maturín Estado Monagas.
En virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional la Juez Suplente Especial de este Juzgado Elizabeth Breto González, en fecha 21 de febrero de 2008, se avoco al conocimiento de la presente causa, y por auto de esa misma fecha se acordó hacer entrega a la representación judicial de la parte actora las compulsas solicitadas en fecha 07 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 12 de marzo de2008, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado JAVIER ROJAS MORALES, consignó auto de comparecencia dirigido a la ciudadana LIANA ELIZABETH DAVILA SOMAZA, la cual cito en el Edificio José Maria Vargas, planta baja en fecha 07 de Marzo de 2008.
En fecha 23 de Abril de 2008, el abogado NELSON JOSE LEZAMA BOTTINI, consigno citación efectuada a la ciudadana BEATRIZ ELENA DÁVILA CEDEÑO, por el alguacil del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 04 de abril de 2008.
Mediante escrito presentado el trece (13) de Junio de 2008, por el abogado NELSON JOSE LEZAMA BOTTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.064, apoderado judicial de la parte actora, consigno recaudos contentivos de la citación personal (compulsa) del codemandado, ciudadano VICTOR ESTEBAN DÁVILA CEDEÑO, a través del cual solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libre cartel de citación al ciudadano VÍCTOR ESTEBAN DÁVILA CEDEÑO.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, fueron agregados a los autos en fecha 12 de Marzo de 2008 (folios 44 y 45) citación practicada por el alguacil de este Juzgado a la ciudadana LIANA ELIZABETH DAVILA SOMOZA, y en fecha 23 de abril de 2008, fue agregada la citación efectuada a la ciudadana BEATRIZ ELENA DÁVILA CEDEÑO, practicada por el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo en fecha 13 de Junio de 2008, consignaron recaudos contentivos de la citación personal del ciudadano VICTOR ESTEBAN DAVILA CEDEÑO, señalando que no se pudo practicar la citación personal del prenombrado ciudadano.
Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”
Como ya antes se indicó es el 12 de Marzo de 2008, cuando existe constancia en autos de haberse logrado la citación personal de la ciudadana LIANA ELIZABETH DAVILA SOMOZA, siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy ( ) de Junio de 2008, no consta en autos que se haya practicado la citación de los demás co-demandados VICTOR ESTEBAN DÁVILA CEDEÑO, ATINA BEYROUTI Viuda de DAVILA y KATERINE DÁVILA BEYROUTI, razón por la cual el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228, del Código de Procedimiento Civil, ya que desde el 12 de Marzo de 2008 (citación de la co-demandada LIANA ELIZABETH DÁVILA SOMAZA) al de Junio de 2008, han transcurrido mas de sesenta (60) días si que se haya practicado la citación de los co-demandados VICTOR ESTEBAN DÁVILA CEDEÑO, ATINA BEYROUTI Viuda de DAVILA y KATERINE DÁVILA BEYROUTI; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citaciones de las co-demandadas LIANA ELIZABETH DAVILA SOMOZA y BEATRIZ ELENA DÁVILA CEDEÑO, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de las ciudadanas LIANA ELIZABETH DAVILA SOMOZA y BEATRIZ ELENA DÁVILA CEDEÑO, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (20) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha (20) de Junio de 2008 siendo las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 25.268.
EBG/JOG/Ana*
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