REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de Junio de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 25.801.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• LUIS ORLANDO DA SILVA ARRAOIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.685.955.
APODERADA JUDICIAL:
• GLENDA MARIA BLANCO GUERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.024.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la profesional del GLENDA MARIA BLANCO GUERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.024, con su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ORLANDO DA SILVA ARRAOIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.685.955, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su representado, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 284, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material:
• Asentaron su fecha de nacimiento como “…VEINTISIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS…” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…VEINTISEIS (26) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS…”. Asimismo se omitió por error involuntario el estado civil de sus progenitores, estando los mismos CASADOS.
Como prueba de lo alegado, por la solicitante, consignó: Poder que acredita su representación, Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Acta De Nacimiento incorrecta; acta de nacimiento correcta, datos filiatorios, y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ORLANDO, así como copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores del solicitante.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ORLANDO DA SILVA ARRAOIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.685.955, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 284, correspondiente al año 1977, y en DONDE SE LEE: “…VEINTISIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…VEINTISEIS (26) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS…”, asimismo DONDE SE LEE: “…MARIA ARRAOIL DE DA SILVA, de 29 años de edad,…”, y “…JOSE DA SILVA TERECO, de 35 años de edad,…” DEBE LEERSE: “…MARIA ARRAOIL DE DA SILVA, de 29 años de edad, de estado civil casada,…”, y “…JOSE DA SILVA TERECO, de 35 años de edad, de estado civil casado,…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 20 de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-


EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.801