REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de junio de 2.008.
198° y 149°

PARTE SOLICITANTE: RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SUBERO y RASAIDA CEBALLOS VARELA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 3.665.507 y 4.087.754,
I
Vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; habiendo dándole entrada y evacuados las declaraciones respectivas a los testigos en esta misma fecha.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de la presente solicitud se evidencia que el solicitante no se encuentra debidamente asistido de abogado siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la solicitante no se encuentra asistida de abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por los ciudadanos RAMON RAFAEL RODRIGUEZ SUBERO y RASAIDA CEBALLOS VARELA DE RODRIGUEZ, antes identificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (20 ) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, a los (20) días del mes de junio de 2.008, siendo las 10:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZALEZ.

Exp. N° S-7146
EBG/JOG/or