REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH CORONA Vda. DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.556.391.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.807.
PARTE CO-DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, modificado su documentos constitutivo en diversas oportunidades, siendo la última de ellas inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 13 de septiembre de 2000, bajo el Nº 30, Tomo A-17.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MOURIÑO VAQUERO, ISRAEL ARGUELLO LANDAETA, DULAINA BERMUDEZ ROZO, LUIS RODOFO HERRERA GONZALEZ, JENNIFER JASPE LANZ, GLORIA RENDON DE SANCHEZ, NORMA MATUTE CONTRERAS, SONIA EDITH GUTIERREZ MORENO, GLORIA MORA MORALES y ZHIOMAR DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 43.804, 5.088, 16.269, 57.372, 63.534, 16.923, 14.269, 48.181, 64.903 y 90.733 respectivamente.
EXPEDIENTE Nº 18.325.
Visto el escrito presentado por las partes en fecha 11 de junio de 2008, mediante el cual celebran transacción judicial:
Este Tribunal observa.: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto los apoderados de las partes Drs. JOSE MIGUEL GUEVARA e ISRAEL ARGUELLO, están expresamente facultades para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo ordena expresamente el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, este Juzgado HOMOLOGA, la transacción celebrada entre la co-demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., y la actora ELIZABETH CORONA, las partes en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 eiusdem. Así se decide.
Asimismo se deja constancia tal y como consta en la cláusula quinta de la referida transacción, que el presente juicio continuara contra la co-demandada COLECTIVOS C. OESTE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 18.325.