REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 25 ), de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

PARTE ACTORA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., (ante del Sur Banco de Inversión C.A., ), constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, hoy distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nro. 5, tomo 18-A, y trasformado en Banco Universal, y reformados y refundidos en su solos texto sus estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro, 26 tomo 223-APro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUIDO F, MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.983 Y 57.232.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA “GEODERSUS”, domiciliada en Caracas Distrito Capital, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 11 de diciembre de 2002, bajo el Nro. 31, tomo 21, protocolo Primero.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMELY PUGLIA Y ALBA ROCIO MADERO MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 57.345 y 95.810.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N° 25.820
Vista la transacción judicial que cursa desde el folio VEINTITRES (23), del presente expediente, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.232.-
en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., (ante del Sur Banco de Inversión C.A., y por la otra la ASOCIACION COOPERATIVA “GEODERSUS”,, parte demandada en el presente juicio, representada en este acto por la ciudadana EMELY SANDRA PUGLIA en fecha 11 de junio de los corrientes, a través de la cual solicita se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,


EXP. 25.820
EBG/JOG/Gustavo.-