REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 25 de Junio de 2.008.
198° y 149°
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana AMPARO DE MINGO MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 2.954.602, a sus tres (03) sobrinos ciudadanos FACUNDO JAVIER DE MINGO SILVA, FAUSTO DANIEL DE MINGO SILVA y MAURO GABRIEL DE MINGO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.669.035, V-11.669.036 y V-13.736.816, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.: S-7115
EBG/JOG/Ana*