REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de junio de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la comunicación de fecha 23 de mayo de 2008, de No. JT-1004, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SOBEIDA CISNEROS RIVERO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.842.611, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN PORTALINO RIVAS GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.229, es PROPIEDAD PRIVADA, e instruidas como han sido las mismas, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la ciudadana MARIA SOBEIDA CISNEROS RIVERO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.842.611, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado, que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-

EBG*JOG*alexandra.-
S-7177.