REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 25 de Junio de 2.008.
198° y 149°
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JONAS BARRIOS ESCALONA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 46.338, a su esposa ciudadana CAMILA CARO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-46.871, y a sus dos (02) hijos legítimos ciudadanos ROSARIO ELENA BARRIOS CARO y JOSE RAMON BARRIOS CARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.991.935 y V-3.189.082, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.: S-7191
EBG/JOG/Ana*