REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (27 ) días del mes de junio del año dos mil ocho (2007).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Exp. Nº 22.257
PARTE ACTORA: PIERA CASELLA DE CALLIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.140.747, en su carácter de cónyuge y heredera de MANUEL CALLIZO ALLUE, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.738.648.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA y RUBÉN MAESTRE WILLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.355.938, 10.336.177 y 15.030.778 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.823, 55.456 y 97.713 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MONSERRAT CALLIZO ALLUE, quien es de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliada en España, titular Del número de identificación español 37.435.926-D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALÍ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, ALEJANDRO SILVA FEBRES, MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 613.575, 7.404.697, 15.014.029, 15.338.145, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.256, 42.333, 105.131 y 123.286 respectivamente
MOTIVO: PARTICION.


I

Conoce este Juzgado del juicio que por PARTICION, incoaran JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA y RUBÉN MAESTRE WILLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.355.938, 10.336.177 y 15.030.778 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.823, 55.456 y 97.713 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PIERA CASELLA DE CALLIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.140.747, en su carácter de cónyuge y heredera de MANUEL CALLIZO ALLUE, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.738.648, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha ocho (08) de junio de 2005, procedió admitir la demandada, ordeno el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana MONTSERRAT CALLIZO ALLUE, en la persona de uno de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados HUMBERTO BRICEÑO, JOSE DOMINGO PAOLI, PEDRO LUIS PLANCHART, JOSÉ VICENTE MELO, EMILIO LUIS BEIRRIZBEITIA, RAIF ARIGIE, RAFAEL AROCHA, YOILENNY RAMOS HURTADO, ELIANA VIVAS ROMERO, GABRIELA DUCHARNE y/o RAEL DARINA BORJAS, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.967.563, 6.975.212, 5.534.792, 4.349.358, 5.099.366, 13.069.178, 9.969.422, 13.075.132, 14.021.223, 12.387.467 y 14.128.124 respectivamente y se ordeno librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano MANUEL CALLIZO.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesario para practicar la citación de la parte demandada.-
El veintisiete (27) de junio de 2005 el apoderado judicial de la parte actora consigno los fotostátos necesario para la elaboración de la compulsa. Y se proceda a librar el edicto.-
En fecha veintiocho (28) de junio de 2005, se libro compulsa y edicto; siendo retirado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha trece (13) de julio de 2007; que en fecha quince (15) de julio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre nuevo edicto; siendo acordado mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2005, y retirado por la representación de la parte actora el veintiséis (26) de julio de 2006.
El veintiocho (28) de julio de 2006, la abogada YOLENNY RAMOS, consigno revocatoria del poder otorgado a los abogado Humberto Briceño, José Domingo Paoli, Pedro Luís Planchart, José Vicente Melo, Emilio Luis Beirrizbeitia, Raif Arigie, Rafael Arocha, Yoilenny Ramos Hurtado, Eliana Vivas Romero, Gabriela Ducharne y/o Rael Darina Borjas.-
El veintisiete (27) de octubre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó la publicación del edicto librado. En esta misma fecha, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el edicto librado.
Mediante diligencia de fecha (14) de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Alguacil que proceda a practicar la citación personal de la parte demandada.-
En fecha ocho (08) de diciembre de 2005, el abogado Rubén Maestre Wills, actuando en representación de Piera Casella de Callizo, sustituyo el poder otorgado en el abogado Guillermo Irribaren Carrasco.-
El veintitrés (23) de enero de 2006, el Alguacil de este Juzgado devolvió copias certificadas y auto de comparecencia dirigidas a la ciudadana Monserrat Callizo Allue, siendo imposible de practicar la citación.-
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó, se libre cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil; siendo acordado por este Juzgado en fecha tres (03) de febrero de 2006.-
Posteriormente, en fecha siete (07) de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se revoque por contrario imperio el auto de fecha 3 de febrero de 2006.
Por auto dictado en fecha diez (10) de marzo de 2006, quien suscribe el presente fallo se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordeno el cierre de la pieza principal y se ordeno abrir una nueva pieza la cual se denominará pieza Nº 2., se aperturo la pieza Nº 2. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas del expediente y ratifico la diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2006.
En fecha quince (15) de marzo de 2006, el abogado Rene Molina, solicitó copias certificadas del expediente.
Por auto dictado en fecha veinte (20) de marzo de 2006, este Juzgado negó las copias solicitada por el abogado Rene Molina por cuanto no consta en auto representación alguna. Asimismo se acordó expedir las copias certificadas por el apoderado judicial de la parte actora. Igualmente este Tribunal declaro la nulidad de los folios 581 al 620 ambos inclusive y se declaro la reposición de la causa al estado en que se libre compulsa de citación a nombre del abogado Rafael Simón Arcota Urbina.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre la compulsa a la parte demandada; la cual fue acordada por este Juzgado en fecha tres (03) de abril de 2006.-
En fecha veinticinco (25) de abril de 2006, el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa y copias certificadas dirigidas al ciudadano Rafael Arocha, siendo imposible su citación.-
El veintiséis (26) de abril de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal el veintisiete (27) de abril de 2006.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consigno los carteles de citación debidamente publicados.-
El veintisiete (27) de junio de 2006, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria anulando las actuaciones que rielan a los folios 12 al 59 ambos inclusive y declaro la reposición de la causa al estado en que se practique la citación personal de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial.-
Posteriormente, en fecha tres (03) de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicito se revoque por contrario imperio el auto dictado el 27 de junio de 2006 y apelo de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2006.
Por auto de fecha veinte (20) de julio de 2006, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y se insto a las partes a señalar y consignar los fotostátos respectivos para su certificación.-
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2006, el abogado GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de PIERA CASELLA DE CALLIZO, parte actora, solicitó se dicte un auto complementario al del día 27 de junio de 2006 y se ordene citar nuevamente previo desglose de la compulsa al abogado RAFEL AROCHA URBINA.
Seguidamente, el veintitrés (23) de octubre de 2006, la parte actora, solicitó la devolución del documento original de la declaración Sucesoral, el cual fue acordado el treinta (30) de octubre de 2006.
El treinta (30) de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue acordada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, la Alguacil Accidental de este Tribunal, consigno la compulsa y copias certificadas dirigidas al ciudadano Monserrat Callizo Alue, en la persona de su apoderado judicial, siendo imposible la citación.-
El veinticuatro (24) de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre cartel de citación.
Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2006, este Juzgado acordó la citación de la parte demandada mediante cartel, se libró cartel de citación.-
En fecha quince (15) de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los carteles de citación debidamente publicados. En esa misma fecha el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal el cartel de citación.
El quince (15) de marzo de 2007, el Secretario de este Tribunal, dejo constancia que se traslado a la dirección señalada donde procedió a fijar el cartel de citación librado el 14 de diciembre de 2006, asimismo se dejo constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la Ley.-
En fecha treinta (30) de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.
Por auto dictado en fecha siete (07) de mayo de 2007, este Juzgado designó defensor judicial a la parte demandada a la abogada María Josefina Minervinni.
El veinticuatro (24) de mayo de 2007, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Maria Josefina Minervinni.-
En fecha treinta (30) de mayo de 2007, la abogada María Josefina Minervinni, acepto el cargo de defensora judicial de la parte demandada y presto el debido juramento de Ley. En esta misma fecha compareció el abogado José Rafael Salazar Navas, actuando en su carácter de apoderado judicial de Montserrat Callizo Allue, consignó instrumento poder que acredita su representación, asimismo se dio por citado.-
Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó, se libre compulsa a la defensora judicial de los herederos desconocidos; siendo acordado por auto de fecha trece (13) de julio de 2007.-
El veintitrés (23) de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, presento escrito constante de tres (3) folios y un (01) anexo, en la cual solicitó que por cauto la demandada no hizo oposición de proceda al nombramiento del partidor.
En fecha treinta (30) de julio de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se desestime la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, por cuanto esta pendiente la citación de los herederos desconocidos.-
El veinticuatro (24) de septiembre de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la compulsa debidamente firmada por la defensora judicial.-
En fecha dos (02) de octubre de 2007, la defensora judicial de los herederos desconocidos de de cujus Manuel Callizo Allue, presento escrito de contestación a la demanda constante de un (01) folios.
El treinta (30) de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de contestación a la demanda constante de siete (07) folios y treinta (30) anexos.-
En fecha dos (02) de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, impugnó las copias simples consignadas por la parte demandada.
El siete (07) de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicito se fije oportunidad para el nombramiento del partidor.-
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, promovió la prueba de cotejo de dichos documentos.-
Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, este Tribunal de conformidad con el artículo 426 y 446 del Código de Procedimiento Civil, fijó al quinto (5to.) día de despacho siguientes al presente auto, a las doce del mediodía (12:00 m.) a fin de que se lleve a cabo el nombramiento de experto.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa desde el cinco (05) de diciembre de 2007, hasta el veinte (20) de enero de 2008 inclusive.
Por auto de dictado el cinco (05) de diciembre de 2007, el Juez Temporal Dr. JUAN CARLOS VARELA, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordeno la suspensión de la causa desde el día cinco (05) de diciembre de 2007 hasta el veinte (20) de enero de 2008, inclusive.
El veintinueve (29) de enero de 2008, los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa desde el veintinueve (29) de enero de 2008, hasta el doce (12) de febrero de 2008 inclusive.
Por auto de dictado el treinta (30) de enero de 2008, quien suscribe el presente fallo Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordeno la suspensión de la causa desde el día veintinueve (29) de enero de 2008 hasta el doce (12) de febrero de 2008, inclusive.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2008, los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa desde el día de hoy trece (13) de febrero de 2008 hasta el día veinte (20) de febrero de 2008 inclusive; siendo acordado por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008.
Seguidamente, el veintiuno (21) de febrero de 2008, los apoderado judiciales de la parte actora y la parte demandada, solicitaron suspender la causa de mutuo acuerdo desde el día de hoy veintiuno (21) de febrero de 2008, hasta el día veintisiete (27) de febrero de 2008 inclusive, el cual fue acordado por el Tribunal el veintisiete (27) de febrero de 2008.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, solicitaron de mutuo acuerdo suspender la causa desde el día de hoy veintinueve (29) de febrero de 2008, hasta el siete (07) de marzo de 2008 inclusive; siendo acordado por auto de fecha tres (03) de marzo de 2008.
En fecha doce (12) de marzo de 2008, los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, solicitaron de mutuo acuerdo suspender la causa desde el día de hoy doce (12) de marzo de 2008, hasta el diecinueve (19) de marzo de 2008 inclusive; el cual fue acordado por auto de fecha catorce (14) de marzo de 2008.
El treinta y uno (31) de marzo de 2008, el abogado GUILLERMO IRIBARREN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se fije oportunidad para el acto de nombramiento de partidor.
Por auto de fecha cuatro (49 de abril de 2008, este Tribunal fijó para el quinto (5to.) día de despachos siguiente al presente auto, a las doce del mediodía (12:00 m.), a fin de que se lleve a cabo el nombramiento de experto.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó con extrema urgencia, se fije oportunidad, para el nombramiento de partidor.
Por auto dictado el veinticinco (25) de abril de 2008, este Juzgado ratifico el auto de fecha 4 de abril de 2008, y se hizo del conocimiento a la parte que una vez, se resuelva la impugnación de las copias simples tal y como consta el folio (195) se proveerá lo conducente. En esa misma fecha se declaro desierto el acto de nombramiento de experto, por cauto las partes no comparecieron ni por si ni por apoderado judicial alguno. En esa misma fecha, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se fije oportunidad para el nombramiento del partidor.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, apelo del auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2008 y solicitó se fije nueva oportunidad par el acto de nombramiento de partidor.
El dos (02) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se sirva fijar oportunidad para el nombramiento de experto.
Por auto de fecha doce (12) de mayo de 2008, este Juzgado oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las copias certificadas que a bien tengan señalar la parte., asimismo se instó a la parte actora, a que exponga lo que crea conducente sobre los bienes no incluidos.
En fecha catorce (14) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, señalo que los bienes no incluido en la partición fue expresamente rechazado y solicitó se fije oportunidad para el acto de nombramiento de partidor.
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2008 este Tribunal llamó a la parte actora y parte demandada para que comparecieran al quinto (5to.) día de despacho, a la una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde a fin de que tenga lugar el acto conciliatorio.
El trece (13) de junio de 2008, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada, solicitando se fije oportunidad para la designación de partidor.

II
En el caso que nos ocupa consta que la demandada ciudadana MONSERRAT CALLIZO ALLUE, anteriormente identificada, expresamente convino parcialmente en la partición planteada en los términos de la demanda sólo en cuanto a la existencia de los bienes identificados, pero no en cuanto a su cuantía, y solicitaron la inclusión de los bienes objeto de partición que fueron omitidos por la demandante en su listado.
Los bienes sobre los cuales convinieron en la partición son los siguientes bienes:
a) INMUBLES:
1.1. El 50 % de los derechos de propiedad sobre un inmueble integrado por tres parcelas, con una superficie de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Sección San Román calle Taria, Quinta Loma Alta, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble es propiedad de la comunidad conyugal Callizo-Casella, según consta en documento protocolizado el día 26 de febrero de 1969 en la Oficina Subalterno del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 30 Protocolo Primero.
b) ACCIONES EN SOCIEDADES MERCANTILES:
1.2. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre doscientas (200) acciones de la sociedad mercantil Inversiones Llerda C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1988, bajo el Nº 55, Tomo 65 A-Pro.
1.3. El cincuenta por cientos (50%) de los derechos de propiedad sobre treinta mil novecientas cincuenta y uno acciones (30.951) acciones de la sociedad mercantil Inmobiliaria Proton C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1983, bajo el Nº 70, Tomo 75-A.
1.4. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el treinta y cinco mil (35.000) acciones de la sociedad mercantil Laboratorio Flupal C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Guarico en fecha 30 de abril de 1981, bajo el Nº 27, Tomo 4, Folios 54 y 55.
1.5. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre ciento cuarenta (140) del Banco de Venezuela S.A.,C.A., Banco Universal.
1.6. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dos mil (2000) acciones de la sociedad mercantil FERRARI MODAS C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 23-A Sgdo., cuyo capital social está constituido por cinco mil acciones.
1.7. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil (1000) acciones de la sociedad mercantil ANNA PONTI C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1970, bajo el Nº 38, Tomo 25-A, cuyo capital social esta constituido por un total de cuatro mil acciones.
1.8. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cincuenta (50) acciones de la sociedad mercantil Inversiones INACEP C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1988, bajo el Nº 55, Tomo 65-A Pro. La cual es propietaria de dos locales identificados M-11 y M-12 ubicados en el centro Altamira Caracas, Distrito Capital.
1.9. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre sesenta (60) acciones de la sociedad mercantil Inversiones Ponca, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1997, bajo el Nº 16, Tomo 25-A Sgdo., cuyo capital social está constituido por un total de ciento cincuenta acciones. La cual es propietaria de dos locales identificados 68 y 69 ubicados en el Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital.
1.10. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre sesenta (60) acciones de la sociedad mercantil Inversiones Grupo Topo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1978, bajo el Nº 243, Tomo 1-B. Cuyo capital social está constituido por un total de ciento cincuenta acciones. La cual es propietaria de un inmueble ubicado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
1.11. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre veinte mil quinientas setenta (20.570) acciones de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
1.12. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cuatro mil doscientos cuarenta y siete (4247) acciones de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
1.13. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cincuenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y cuatro (55.484) acciones de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS.
1.14. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre tres mil trescientas cincuenta y siete (3.357) acciones clase “D” de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA DE CARACAS CANTV.
1.15. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cincuenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y cuatro (55.484) acciones de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS.
1.16. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dos mil doscientas veintiséis (2.226) acciones de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A.

1.17. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil doscientas veinticuatro (1.224) acciones de la sociedad mercantil CORIMON C.A.
1.18. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre trece mil seiscientas ochenta y cinco (13.685) acciones de la sociedad mercantil Corporación Industrial Carabobo C.A.
1.19. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre trece mil seiscientas ochenta y cinco (13.685) acciones de la sociedad mercantil Corporación Industrial Carabobo C.A “A”.
1.20. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dos mil ochocientos veinticuatro (2.824) acciones de la sociedad mercantil Fabrica Nacional de Cementos S.A. C.A.
1.21. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre veinte mil doscientos treinta y seis (20.236) acciones de la sociedad mercantil H.L BOULTON &CIA, C.A.
1.22. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre tres (03) acciones de la sociedad mercantil INTERNATIONAL BRIQUETTES HOLDING (IBH).
1.23. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil trescientas noventa y nueve (1.399) acciones de la sociedad mercantil INMUEBLES E INVERSIONES CERVENAL, C.A.
1.24. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre ochenta y un mil ochenta y siete (81.087) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES CREMERCA C.A.
1.25. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil quinientas noventa y ocho (1.598) acciones de la sociedad mercantil MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS CLASE “A” C.A.
1.26. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil quinientas ochenta y cinco (1.585) acciones de la sociedad mercantil MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS CLASE “B” C.A.
1.27. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cincuenta y cinco mil trescientas sesenta y seis (55.366) acciones de la sociedad mercantil SIDERURGICA VENEZOLANA, S.A. SIVENSA S.A.
1.28. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre veinticuatro (24) acciones de la sociedad mercantil SIVENSA ADRS, CLASE “A” C.A.
1.29. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil quinientas noventa y ocho (1.598) acciones de la sociedad mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A. S.A C.A., CLASE “A”.
1.30. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre ochenta y nueve mil ochocientas cuarenta y siete (89.847) acciones de la sociedad mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A.S.A.C.A., CLASE “B”.
1.31. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre quince mil ciento noventa y tres (15.193) acciones de la sociedad mercantil VENEPAL C.A., CLASE “A”.
1.32. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dos mil novecientos sesenta y siete (2.967) acciones de la sociedad mercantil VENEPAL C.A., CLASE “B”.
Tal y como se expresa en la demanda, algunas de las sociedades mercantiles cuyas acciones son propiedad del acervo hereditario son propietarias de inmuebles, tal y como se ha discriminado en listado acompañado a la demanda, por lo que el valor de los inmuebles allí señalados debe ser tomado en cuenta al momento de fijar el valor de las acciones, y así formalmente lo solicitan.



c) BIENES MUEBLES:
1. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo FIAT Tempra 2.0, Tipo Sedan, año 1996 Placa MAG-60B adquirido por el Señor Manuel Callizo.
2. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo Hyundai, Coupé 1.8 sincrónico año 1998 placas ABI 30J adquirido por el Señor Manuel Callizo.
d) BIENES INCLUIDOS PERO CON RESERVA EN SU CUANTIA:
a) CUENTAS BANCARIAS:
1. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta Nº 0158-0082-89-0821001974, de Central Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 881.844,00.
2. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta Nº 00336-7224-6189, del Bank Of América a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 215.000,00.
3. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta de ahorros Nº 0004-04179792, del Bank Of América a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 108.361.849,00.
4. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta de ahorros Nº 0035-16516593, del Bank Of América a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 33.406.420,50.
5. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados dólares a plazo fijo en la cuenta Nº 091-901-5000-0279, del Bank Of América a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 51.546.250,00.
6. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 0104-0022-88-0220071758, del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 5.382.649.
7. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta de plazo móvil Nº 0158-0082-89-0821001974, de Banco del Caribe C.A., Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 752.096,27.
8. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta FAL Nº 03-127-00527-8, de Corp Banca, C.A., Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 1.536.913,90.
9. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 01-127-478324-5, de Corp Banca, C.A., Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 2.482.440,00.
10. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en dólares a plazo fijo en la cuenta Nº 0420-0082-5121003464, de Central, Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 499.622,19.
11. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre US$ depositados en la cuenta saving en dólares Nº 0420-0082-51-21003464, de Central Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 499.622,19.
12. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre 2.114,83 euros depositados en el exterior en el Banca Di Piacenza SCRL Per Azioni a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 488.219,45.
13. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los haberes depositados en dólares a plazo fijo en la cuenta Nº 0106-020-34-0020204248, del Lloyds TSB a nombre de la Sr. Manuel Callizo, que para el día 30 de septiembre de 2003 ascendían a la cantidad de 2.374 euros equivalentes a Bs. 5.104.100,00.
14. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los haberes depositados en el exterior a plazo Nº 61172, del Lloyds TSB a nombre del Sr. Manuel Callizo, que para el día 16 de mayo de 2002 ascendían a la suma de 64.231,50 euros equivalentes a Bs. 138.097.725,00.
15. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los haberes depositados en dólares a plazo fijo en la cuenta Nº 07-81-082179, de Banca Mora, que para el día 03 de febrero de 2004 ascendían a la cantidad de 2.097.672,24 euros equivalentes a Bs. 4.509.995.316,00 a nombre del Sr. Manuel Callizo y la Sra. Piera Casella de Callizo.
16. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta de ahorros Nº 0104-0001-51-1010354001, del Banco Venezolano de Crédito a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 3.843.347,33.
17. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta FAL Nº 03-127-00523-0, de Corp Banca, C.A., Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 8.963,59.
18. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta cheque interés Nº 854-000139-7, del Fondo Común C.A., Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 142.379,94.
19. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 0105-410300000134, del Bolívar Banco a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 506.708,30.
20. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados a plazo fijo Nº 0105-410300000134, del Bolívar Banco a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 2.737.130,99.
21. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 261020984, del Central Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 114.362,93.
22. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 264117742, del Central Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 55.563,17.
Con respecto a las cuentas bancarias antes identificadas, convenimos en su existencia, más no en lo montos declarados por la demandante, como lo que forman parte de la sucesión.
e) CRÉDITOS POR COBRAR:
1. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos del remanente por cobrar a la empresa Disupharm, S.A., con motivo del Contrato de compra venta de acciones de la sociedad mercantil Productos Fleming C.A., a Disupharm, S.A., por la venta de acciones de la empresa Productos Fleming C.A., las cuales eran propiedad del Sr. Manuel Callizo Allúe, siendo el monto equivalente para el momento de la apertura de la sucesión la cantidad US$ 1.016.020,71.
Ahora bien, de acuerdo al contrato de fecha 13 de diciembre de 2000, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 51, Tomo 160 de los Libros llevados por esa Notaría, se desprende en su cláusula 2.2 que quedaban pendientes dos (02) pagos de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.500.000,00) cada uno, el primero para el día 30 de octubre de 20002 y el segundo para el 30 de octubre de 2003, para un total de TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3.000.000,00) más los intereses pactados en dicho contrato.

Asimismo alegó, que en el escrito libelar, a pesar de haber convenido en la partición con respecto a los bienes incluidos y estar en desacuerdo con el monto con alguno de esos bienes, se observa que la demandante no incluyó, dentro de los bienes que integran la comunidad hereditaria a los siguientes bienes ya que los mismos si conforman parte del acervo hereditario y deben ser objeto de la partición:
2.1. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble (apartamento) ubicado en Piacenza, Italia, según de documentos de fecha 5 de diciembre de 1994, Registrado a Piacenza, Italia.
2.2. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de dos inmueble (2 apartamento) ubicado en Málaga, España, según consta en Contratos de compra venta de fecha 10 de febrero de 2001, de los siguientes inmuebles Unidad 5 de la parcela 2, del edificio Tambre, Planta 1, Nº 6 con una superficie aproximada de 92,77 m2 y Unidad 5 de la parcela 2, del edificio Tambre, Planta 1, Nº 7 con una superficie aproximada de 92 m2, ubicados en la ciudad de Málaga, España.
2.3. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble (Finca Soparripa, Boltaña), según consta en documento de Registro de la Propiedad de Boltaña, España, Tomo 132, Libro 3, Folio 237,Alta 6 España.
2.4. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble (apartamento), en Estéril, España, según consta en escritura de compra venta Nº 678 de fecha 25 de marzo de 1969.

Igualmente, alegó ya que dichos bienes no fueron incluidos en la demanda y también forman parte de la comunidad hereditaria objeto de la partición, solicitaron que los mismos sean incluidos en el presente juicio de partición y que se determine el valor de los mismos a los fines de la determinación exacta de la cuota parte que le corresponde a nuestra mandante.

En base a lo anterior considera necesario este Tribunal realizar el siguiente pronunciamiento: El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 780 CPC: “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, el procedimiento de partición consta de dos fases o etapas completamente distintas una de la otra; una denominada etapa contradictoria o cognoscitiva que se tramita por el procedimiento ordinario, y la otra, que se tramita por el procedimiento de partición propiamente dicha, en esta última fase se ejecutaran las diligencias necesarias de determinación, valoración y distribución de los bienes a partir.
La fase cognoscitiva culmina con una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Para que el juicio de partición entre a la fase de partición propiamente dicha, se requiere que no haya habido discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados, ni tampoco sobre el dominio común de los bienes a partir, siendo en consecuencia, procedente dar por terminada la fase contradictoria o cognoscitiva, declarando procedente la partición con sus respectivas costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Juez la obligación de condenar en costas a la parte vencida en un proceso o una incidencia, ya que, las mismas no pueden ser implícita sobre entendida, debiéndose en este caso emplazar a las partes, para el décimo día siguiente para la designación del partidor. Y en caso, de que se discuta uno de los elementos antes indicados, el proceso se continuara por el procedimiento ordinario, hasta que se produzca sentencia definitiva declarando con o sin lugar la oposición formulada.
Quien aquí decide considera, que el demandado en partición, tiene la oportunidad de hacer oposición a la mismas, con dos (2) opciones a saber: La primera oponerse a la partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en el libelo; la segunda no formular ninguna oposición, respecto al dominio común sobre los bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se asigna. En este último caso, el tribunal, necesariamente debe declarar terminada la fase cognoscitiva o contradictoria y emplazar a las partes, para la designación del partidor, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe destacar que el juicio de partición esta consagrado como un juicio especial por algunas variantes que presenta sobre el juicio ordinario, es así, como se infiere que la contradicción o negación sobre el dominio común de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, es decir cuando el demandado formula contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos bienes, y, cuando se discute el carácter o cuota de los interesados, es cuando el procedimiento entra en fase de juicio ordinario.
En el caso de autos, la parte demandada MONSERRAT CALLIZO ALLUE, antes identificada, en su escrito de contestación de la demanda, el cual cursa a los folios ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y seis (166), solicitó que los siguientes bienes si conforman parte del acervo hereditario y deben ser objeto de la partición:
1.1 El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble (apartamento) ubicado en Piacenza, Italia, según de documentos de fecha 5 de diciembre de 1994, Registrado a Piacenza, Italia.
1.2 El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de dos inmueble (2 apartamento) ubicado en Málaga, España, según consta en Contratos de compra venta de fecha 10 de febrero de 2001, de los siguientes inmuebles Unidad 5 de la parcela 2, del edificio Tambre, Planta 1, Nº 6 con una superficie aproximada de 92,77 m2 y Unidad 5 de la parcela 2, del edificio Tambre, Planta 1, Nº 7 con una superficie aproximada de 92 m2, ubicados en la ciudad de Málaga, España.
1.3 El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble (Finca Soparripa, Boltaña), según consta en documento de Registro de la Propiedad de Boltaña, España, Tomo 132, Libro 3, Folio 237,Alta 6 España.
1.4 El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble (apartamento), en Estéril, España, según consta en escritura de compra venta Nº 678 de fecha 25 de marzo de 1969.
Por lo que solicitó que los mismos sean incluidos en el presente juicio de partición y que se determine el valor de los mismos, este Tribunal proveerá lo conducente una vez conste las resulta de la impugnación planteada por la parte demandante.
Sin embargo, la parte demandada no formulo oposición a la partición de los siguientes bienes muebles e inmuebles:
1. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble integrado por tres parcelas, con una superficie aproximada de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados, (334,25 mts.2), situado en la Urbanización Las Mercedes, Sección San Román Calle Taria, Quinta Loma Alta, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble es propiedad de la comunidad conyugal Callizo-Casella, según consta en documento protocolizado el día 26 de febrero de 1969 en la Oficina Subalterno del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 30 Protocolo Primero.
2. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre doscientas (200) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES LLERDA C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1988, bajo el Nº 55, Tomo 65 A-Pro.
3. El cincuenta por cientos (50%) de los derechos de propiedad sobre treinta mil novecientas cincuenta y uno acciones (30.951) acciones de la sociedad mercantil INMOBILIARIA PROTON C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1983, bajo el Nº 70, Tomo 75-A.
4. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el treinta y cinco mil (35.000) acciones de la sociedad mercantil LABORATORIO FLUPAL C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Guarico en fecha 30 de abril de 1981, bajo el Nº 27, Tomo 4, Folios 54 y 55.
5. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre ciento cuarenta (140) del BANCO DE VENEZUELA S.A.,C.A., Banco Universal.
6. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dos mil (2000) acciones de la sociedad mercantil FERRARI MODAS C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 23-A Sgdo., cuyo capital social está constituido por cinco mil acciones.
7. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil (1000) acciones de la sociedad mercantil ANNA PONTI C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1970, bajo el Nº 38, Tomo 25-A, cuyo capital social esta constituido por un total de cuatro mil acciones.
8. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cincuenta (50) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES INACEP C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1988, bajo el Nº 55, Tomo 65-A Pro. La cual es propietaria de dos locales identificados M-11 y M-12 ubicados en el centro Altamira Caracas, Distrito Capital.
9. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre sesenta (60) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES PONCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1997, bajo el Nº 16, Tomo 25-A Sgdo., cuyo capital social está constituido por un total de ciento cincuenta acciones. La cual es propietaria de dos locales identificados 68 y 69 ubicados en el Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital.
10. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre sesenta (60) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO TOPO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1978, bajo el Nº 243, Tomo 1-B. Cuyo capital social está constituido por un total de ciento cincuenta acciones. La cual es propietaria de un inmueble ubicado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
11. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre veinte mil quinientas setenta (20.570) acciones de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
12. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cuatro mil doscientos cuarenta y siete (4247) acciones de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
13. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cincuenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y cuatro (55.484) acciones de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS.
14. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre tres mil trescientas cincuenta y siete (3.357) acciones clase “D” de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA DE CARACAS CANTV.
15. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cincuenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y cuatro (55.484) acciones de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS.
16. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dos mil doscientas veintiséis (2.226) acciones de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A.
17. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil doscientas veinticuatro (1.224) acciones de la sociedad mercantil CORIMON C.A.
18. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre trece mil seiscientas ochenta y cinco (13.685) acciones de la sociedad mercantil Corporación Industrial Carabobo C.A.
19. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre trece mil seiscientas ochenta y cinco (13.685) acciones de la sociedad mercantil Corporación Industrial Carabobo C.A “A”.
20. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dos mil ochocientos veinticuatro (2.824) acciones de la sociedad mercantil Fabrica Nacional de Cementos S.A. C.A.
21. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre veinte mil doscientos treinta y seis (20.236) acciones de la sociedad mercantil H.L BOULTON &CIA, C.A.
22. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre tres (03) acciones de la sociedad mercantil INTERNATIONAL BRIQUETTES HOLDING (IBH).
23. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil trescientas noventa y nueve (1.399) acciones de la sociedad mercantil INMUEBLES E INVERSIONES CERVENAL, C.A.
24. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre ochenta y un mil ochenta y siete (81.087) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES CREMERCA C.A.
25. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil quinientas noventa y ocho (1.598) acciones de la sociedad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CLASE “A” C.A.
26. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil quinientas ochenta y cinco (1.585) acciones de la sociedad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CLASE “B” C.A.
27. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cincuenta y cinco mil trescientas sesenta y seis (55.366) acciones de la sociedad mercantil SIDERURGICA VENEZOLANA, S.A. SIVENSA S.A.
28. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre veinticuatro (24) acciones de la sociedad mercantil SIVENSA ADRS, CLASE “A” C.A.
29. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil quinientas noventa y ocho (1.598) acciones de la sociedad mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A. S.A C.A., CLASE “A”.
30. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre ochenta y nueve mil ochocientas cuarenta y siete (89.847) acciones de la sociedad mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A.S.A.C.A., CLASE “B”.
31. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre quince mil ciento noventa y tres (15.193) acciones de la sociedad mercantil VENEPAL C.A., CLASE “A”.
32. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dos mil novecientos sesenta y siete (2.967) acciones de la sociedad mercantil VENEPAL C.A., CLASE “B”.
33. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo FIAT Tempra 2.0, Tipo Sedan, año 1996 Placa MAG-60B adquirido por el Señor Manuel Callizo.
34. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo Hyundai, Coupé 1.8 sincrónico año 1998 placas ABI 30J adquirido por el Señor Manuel Callizo.
35. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta Nº 0158-0082-89-0821001974, de Central Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 881.844,00.
36. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta Nº 00336-7224-6189, del Bank Of América a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 215.000,00.
37. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta de ahorros Nº 0004-04179792, del Bank Of América a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 108.361.849,00.
38. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta de ahorros Nº 0035-16516593, del Bank Of América a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 33.406.420,50.
39. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados dólares a plazo fijo en la cuenta Nº 091-901-5000-0279, del Bank Of América a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 51.546.250,00.
40. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 0104-0022-88-0220071758, del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 5.382.649.
41. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta de plazo móvil Nº 0158-0082-89-0821001974, de Banco del Caribe C.A., Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 752.096,27.
42. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta FAL Nº 03-127-00527-8, de Corp Banca, C.A., Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 1.536.913,90.
43. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 01-127-478324-5, de Corp Banca, C.A., Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 2.482.440,00.
44. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en dólares a plazo fijo en la cuenta Nº 0420-0082-5121003464, de Central, Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 499.622,19.
45. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre US$ depositados en la cuenta saving en dólares Nº 0420-0082-51-21003464, de Central Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 499.622,19.
46. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre 2.114,83 euros depositados en el exterior en el Banca Di Piacenza SCRL Per Azioni a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 488.219,45.
47. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los haberes depositados en dólares a plazo fijo en la cuenta Nº 0106-020-34-0020204248, del Lloyds TSB a nombre del Sr. Manuel Callizo, que para el día 30 de septiembre de 2003 ascendían a la cantidad de 2.374 euros equivalentes a Bs. 5.104.100,00.
48. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los haberes depositados en el exterior a plazo Nº 61172, del Lloyds TSB a nombre del Sr. Manuel Callizo, que para el día 16 de mayo de 2002 ascendían a la suma de 64.231,50 euros equivalentes a Bs. 138.097.725,00.
49. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los haberes depositados en dólares a plazo fijo en la cuenta Nº 07-81-082179, de Banca Mora, que para el día 03 de febrero de 2004 ascendían a la cantidad de 2.097.672,24 euros equivalentes a Bs. 4.509.995.316,00 a nombre del Sr. Manuel Callizo y la Sra. Piera Casella de Callizo.
50. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta de ahorros Nº 0104-0001-51-1010354001, del Banco Venezolano de Crédito a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 3.843.347,33.
51. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta FAL Nº 03-127-00523-0, de Corp Banca, C.A., Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 8.963,59.
52. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta cheque interés Nº 854-000139-7, del Fondo Común C.A., Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 142.379,94.
53. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 0105-410300000134, del Bolívar Banco a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 506.708,30.
54. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados a plazo fijo Nº 0105-410300000134, del Bolívar Banco a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 2.737.130,99.
55. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 261020984, del Central Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 114.362,93.
56. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 264117742, del Central Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 55.563,17.
Con respecto a las cuentas bancarias antes identificadas, convenimos en su existencia, más no en lo montos declarados por la demandante, como lo que forman parte de la sucesión.
57. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos del remanente por cobrar a la empresa Disupharm, S.A., con motivo del Contrato de compra venta de acciones de la sociedad mercantil Productos Fleming C.A., a Disupharm, S.A., por la venta de acciones de la empresa Productos Fleming C.A., las cuales eran propiedad del Sr. Manuel Callizo Allúe, siendo el monto equivalente para el momento de la apertura de la sucesión la cantidad US$ 1.016.020,71.
Ahora bien, de acuerdo al contrato de fecha 13 de diciembre de 2000, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 51, Tomo 160 de los Libros llevados por esa Notaría, se desprende en su cláusula 2.2 que quedaban pendientes dos (02) pagos de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.500.000,00) cada uno, el primero para el día 30 de octubre de 20002 y el segundo para el 30 de octubre de 2003, para un total de TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3.000.000,00) más los intereses pactados en dicho contrato.
Por lo que con respecto a la partición de éstos bienes muebles e inmueble, se emplaza a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se practiquen a las 12:00 del mediodía a los fines de la designación del partidor.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se emplaza a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se practiquen a las 12:00 del mediodía a los fines de la designación del partidor, con el objeto de la partición de los siguientes bienes muebles e inmuebles:
1. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble integrado por tres parcelas, con una superficie aproximada de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados, (334,25 mts.2), situado en la Urbanización Las Mercedes, Sección San Román Calle Taria, Quinta Loma Alta, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble es propiedad de la comunidad conyugal Callizo-Casella, según consta en documento protocolizado el día 26 de febrero de 1969 en la Oficina Subalterno del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 30 Protocolo Primero.
2. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre doscientas (200) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES LLERDA C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1988, bajo el Nº 55, Tomo 65 A-Pro.
3. El cincuenta por cientos (50%) de los derechos de propiedad sobre treinta mil novecientas cincuenta y uno acciones (30.951) acciones de la sociedad mercantil INMOBILIARIA PROTON C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1983, bajo el Nº 70, Tomo 75-A.
4. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el treinta y cinco mil (35.000) acciones de la sociedad mercantil LABORATORIO FLUPAL C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Guarico en fecha 30 de abril de 1981, bajo el Nº 27, Tomo 4, Folios 54 y 55.
5. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre ciento cuarenta (140) del BANCO DE VENEZUELA S.A.,C.A., Banco Universal.
6. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dos mil (2000) acciones de la sociedad mercantil FERRARI MODAS C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 23-A Sgdo., cuyo capital social está constituido por cinco mil acciones.
7. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil (1000) acciones de la sociedad mercantil ANNA PONTI C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1970, bajo el Nº 38, Tomo 25-A, cuyo capital social esta constituido por un total de cuatro mil acciones.
8. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cincuenta (50) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES INACEP C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1988, bajo el Nº 55, Tomo 65-A Pro. La cual es propietaria de dos locales identificados M-11 y M-12 ubicados en el centro Altamira Caracas, Distrito Capital.
9. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre sesenta (60) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES PONCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1997, bajo el Nº 16, Tomo 25-A Sgdo., cuyo capital social está constituido por un total de ciento cincuenta acciones. La cual es propietaria de dos locales identificados 68 y 69 ubicados en el Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital.
10. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre sesenta (60) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES GRUPO TOPO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1978, bajo el Nº 243, Tomo 1-B. Cuyo capital social está constituido por un total de ciento cincuenta acciones. La cual es propietaria de un inmueble ubicado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
11. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre veinte mil quinientas setenta (20.570) acciones de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
12. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cuatro mil doscientos cuarenta y siete (4247) acciones de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
13. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cincuenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y cuatro (55.484) acciones de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS.
14. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre tres mil trescientas cincuenta y siete (3.357) acciones clase “D” de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA DE CARACAS CANTV.
15. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cincuenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y cuatro (55.484) acciones de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS.
16. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dos mil doscientas veintiséis (2.226) acciones de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A.
17. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil doscientas veinticuatro (1.224) acciones de la sociedad mercantil CORIMON C.A.
18. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre trece mil seiscientas ochenta y cinco (13.685) acciones de la sociedad mercantil Corporación Industrial Carabobo C.A.
19. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre trece mil seiscientas ochenta y cinco (13.685) acciones de la sociedad mercantil Corporación Industrial Carabobo C.A “A”.
20. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dos mil ochocientos veinticuatro (2.824) acciones de la sociedad mercantil Fabrica Nacional de Cementos S.A. C.A.
21. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre veinte mil doscientos treinta y seis (20.236) acciones de la sociedad mercantil H.L BOULTON &CIA, C.A.
22. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre tres (03) acciones de la sociedad mercantil INTERNATIONAL BRIQUETTES HOLDING (IBH).
23. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil trescientas noventa y nueve (1.399) acciones de la sociedad mercantil INMUEBLES E INVERSIONES CERVENAL, C.A.
24. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre ochenta y un mil ochenta y siete (81.087) acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES CREMERCA C.A.
25. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil quinientas noventa y ocho (1.598) acciones de la sociedad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CLASE “A” C.A.
26. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil quinientas ochenta y cinco (1.585) acciones de la sociedad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CLASE “B” C.A.
27. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre cincuenta y cinco mil trescientas sesenta y seis (55.366) acciones de la sociedad mercantil SIDERURGICA VENEZOLANA, S.A. SIVENSA S.A.
28. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre veinticuatro (24) acciones de la sociedad mercantil SIVENSA ADRS, CLASE “A” C.A.
29. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre mil quinientas noventa y ocho (1.598) acciones de la sociedad mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A. S.A C.A., CLASE “A”.
30. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre ochenta y nueve mil ochocientas cuarenta y siete (89.847) acciones de la sociedad mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A.S.A.C.A., CLASE “B”.
31. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre quince mil ciento noventa y tres (15.193) acciones de la sociedad mercantil VENEPAL C.A., CLASE “A”.
32. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre dos mil novecientos sesenta y siete (2.967) acciones de la sociedad mercantil VENEPAL C.A., CLASE “B”.
33. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo FIAT Tempra 2.0, Tipo Sedan, año 1996 Placa MAG-60B adquirido por el Señor Manuel Callizo.
34. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo Hyundai, Coupé 1.8 sincrónico año 1998 placas ABI 30J adquirido por el Señor Manuel Callizo.
35. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta Nº 0158-0082-89-0821001974, de Central Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 881.844,00.
36. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta Nº 00336-7224-6189, del Bank Of América a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 215.000,00.
37. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta de ahorros Nº 0004-04179792, del Bank Of América a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 108.361.849,00.
38. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta de ahorros Nº 0035-16516593, del Bank Of América a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 33.406.420,50.
39. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados dólares a plazo fijo en la cuenta Nº 091-901-5000-0279, del Bank Of América a nombre del Sr. Manuel Callizo, las cuales ascendían al momento de la apertura de la sucesión a la cantidad de Bs. 51.546.250,00.
40. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 0104-0022-88-0220071758, del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 5.382.649.
41. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta de plazo móvil Nº 0158-0082-89-0821001974, de Banco del Caribe C.A., Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 752.096,27.
42. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta FAL Nº 03-127-00527-8, de Corp Banca, C.A., Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 1.536.913,90.
43. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 01-127-478324-5, de Corp Banca, C.A., Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 2.482.440,00.
44. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en dólares a plazo fijo en la cuenta Nº 0420-0082-5121003464, de Central, Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 499.622,19.
45. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre US$ depositados en la cuenta saving en dólares Nº 0420-0082-51-21003464, de Central Banco Universal a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 499.622,19.
46. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre 2.114,83 euros depositados en el exterior en el Banca Di Piacenza SCRL Per Azioni a nombre de la Sra. Piera Casella de Callizo, por la cantidad de Bs. 488.219,45.
47. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los haberes depositados en dólares a plazo fijo en la cuenta Nº 0106-020-34-0020204248, del Lloyds TSB a nombre del Sr. Manuel Callizo, que para el día 30 de septiembre de 2003 ascendían a la cantidad de 2.374 euros equivalentes a Bs. 5.104.100,00.
48. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los haberes depositados en el exterior a plazo Nº 61172, del Lloyds TSB a nombre del Sr. Manuel Callizo, que para el día 16 de mayo de 2002 ascendían a la suma de 64.231,50 euros equivalentes a Bs. 138.097.725,00.
49. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre los haberes depositados en dólares a plazo fijo en la cuenta Nº 07-81-082179, de Banca Mora, que para el día 03 de febrero de 2004 ascendían a la cantidad de 2.097.672,24 euros equivalentes a Bs. 4.509.995.316,00 a nombre del Sr. Manuel Callizo y la Sra. Piera Casella de Callizo.
50. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta de ahorros Nº 0104-0001-51-1010354001, del Banco Venezolano de Crédito a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 3.843.347,33.
51. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta FAL Nº 03-127-00523-0, de Corp Banca, C.A., Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 8.963,59.
52. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta cheque interés Nº 854-000139-7, del Fondo Común C.A., Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 142.379,94.
53. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 0105-410300000134, del Bolívar Banco a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 506.708,30.
54. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados a plazo fijo Nº 0105-410300000134, del Bolívar Banco a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 2.737.130,99.
55. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 261020984, del Central Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 114.362,93.
56. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad los haberes depositados en la cuenta corriente Nº 264117742, del Central Banco Universal a nombre del Sr. Manuel Callizo, por la cantidad de Bs. 55.563,17.
Con respecto a las cuentas bancarias antes identificadas, convenimos en su existencia, más no en lo montos declarados por la demandante, como lo que forman parte de la sucesión.
57. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos del remanente por cobrar a la empresa Disupharm, S.A., con motivo del Contrato de compra venta de acciones de la sociedad mercantil Productos Fleming C.A., a Disupharm, S.A., por la venta de acciones de la empresa Productos Fleming C.A., las cuales eran propiedad del Sr. Manuel Callizo Allúe, siendo el monto equivalente para el momento de la apertura de la sucesión la cantidad US$ 1.016.020,71.
Ahora bien, de acuerdo al contrato de fecha 13 de diciembre de 2000, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 51, Tomo 160 de los Libros llevados por esa Notaría, se desprende en su cláusula 2.2 que quedaban pendientes dos (02) pagos de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.500.000,00) cada uno, el primero para el día 30 de octubre de 20002 y el segundo para el 30 de octubre de 2003, para un total de TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3.000.000,00) más los intereses pactados en dicho contrato.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ( 27 ) del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ELIZABETH BRETO GONZALEZ.



EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ

En esta misma fecha, 27 de junio de 2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,



Exp. Nº 22.257
EBG/JOG/gp.