REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de Junio de 2008.
Años: 198° y 149°.

Visto la diligencia de fecha 25 de junio de 2008, suscrita por el abogado FELIX CARDENAS OMAÑA, mediante la cual ratifica el pedimento realizado en el escrito presentado por él en fecha 16 de junio de 2008, en el cual solicitan sea librada nueva comisión al Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el Juzgado que fue comisionado a los fines de evacuar la declaración del ciudadano RADHAMES LIVINALLI MATAMOROS, se encuentra actualmente inactivo, este Tribunal de una revisión minuciosa de las actas observa: que en fecha 18 de junio fue oída la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, dicha actuación riela al folio Doscientos Dieciocho (218), seguidamente en los folios Doscientos Diecinueve (219) y Doscientos Veinte (220), rielan Oficio y exhorto, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que dicho Tribunal evacuara la declaración del Testigo supra indicado, mas sin embargo, no consta auto que ordene dicha comisión, por lo que se evidencia que este Juzgado incurrió en un error material y por ello a los fines procurar la estabilidad del proceso este Tribunal revoca por el contrario imperio el oficio y exhorto antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y atendiendo al pedimento realizado por el abogado FELIX CARDENAS OMAÑA, este Tribunal observa: que en el escrito de promoción de pruebas se indico que el testigo RHADAMES LIVINALLI, se encuentra domiciliado en el Estado Miranda, y en razón de ello mal podría este Despacho Comisionar a un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que no tiene competencia para evacuar dicha prueba, por lo que se exhorta a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Librense oficios y exhortos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,


EXP N° 23.416.-
EBG/JOG/alexandra.-