REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas: 27 de junio de 2008.
198º y 149º

Visto el escrito que encabeza las presente actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Juzgado, sin perjuicio de terceros y la asistencia reciproca que se deben los cónyuges que le impone la ley y sin entrar a prejuzgar a los testigos, promovidos y evacuados, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil Venezolano. Concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales, al ciudadano JOSE FRANCISCO BLANCO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.143.083, venezolano, de estado civil casado, mayor deidad y de este domicilio debidamente asistido en este acto por la ciudadana LEONOR CINTHIA KING, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.033, quien se trasladará a la siguiente dirección: Av. Luis Razzetti, Prolongación Zuloaga Nro. 15, Ur. Los Rosales, Caracas.- Expídase copia certificada de la anterior solicitud y sus evacuaciones con inserción en ella del presente auto, y entréguese a la parte interesada a fin de que surta sus efectos pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Gustavo
Exp. Nº 25.556