REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITAN DE CARACAS.
Caracas, 27 de junio de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano JOSE CAICEDO CARRILLO, actuando en su carácter de parte actora suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.707; mediante la cual estando plenamente facultado desiste del presente juicio y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes; y por cuanto la parte actora tiene plena facultades para DESISTIR en el presente juicio, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos. En consecuencia lo da por consumado, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales a la parte interesada, previa certificación en autos, ante la secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste los fotostátos a certificar. Cúmplase.-.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.752
EBG/JOG/Romy*