REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de Junio de 2008.
198° y 149°
Exp. N° 25.773.-
Sentencia Definitiva de Familia
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS, presentadas por los ciudadanos TRINA HORTENCIA TRUJILLO, RAFAEL ANTONIO DI GIAVANNI TRUJILLO, JEANNETTE DI GIOVANNI TRIJILLO, TRINIDAD DEL ROSARIO DI GIOVANNI TRUJILLO y ALEJANDRO RAMÓN DI GIOVANNI TRUJILLO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio los primeros y el ultimo domiciliado en Las Palmas de Gran Canarias, España, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.849.892, V-4.974.135, V-6.861.543, V-7.924.463 y V-6.428.971, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA QUITIÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.625, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DI GIOVANNI TRUJILLO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, que corre inserta bajo el N° 3638, folio N° 325, de fecha 02 de Octubre del año 1959, ALEJANDRO RAMÓN DI GIOVANNI TRUJILLO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, que corre inserta bajo el N° 1544, de fecha doce (12) de Junio del año mil novecientos sesenta y uno (1961), JEANNETTE DI GIOVANNI TRUJILLO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, que corre inserta bajo el N° 178, folio 89, de fecha veinte (20) de Enero del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), y de TRINIDAD DEL ROSARIO DI GIOVANNI TRUJILLO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, que corre inserta bajo el N° 462, de fecha catorce (14) de Febrero del año mil novecientos sesenta y siete (1967), manifestando los solicitantes en su libelo, que las mencionadas Actas de Nacimientos adolecen del siguiente error material, al asentarse el nombre de su madre como “TRINIDAD TRUJILLO DE DI GIOVANNI”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “TRINA HORTENCIA TRUJILLO DE DI GIOVANNI” lo cual se evidencia en su partida de nacimiento. Por lo que solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTOS.
Como prueba de lo alegado por los solicitantes, consignaron original del Acta de Nacimiento de los ciudadanos TRINA HORTENCIA TRUJILLO, RAFAEL ANTONIO DI GIAVANNI TRUJILLO, JEANNETTE DI GIOVANNI TRIJILLO, TRINIDAD DEL ROSARIO DI GIOVANNI TRUJILLO y ALEJANDRO RAMÓN DI GIOVANNI TRUJILLO y acta de matrimonio de la ciudadana TRINA HORTENCIA TRUJILLO DE DI GIOVANNI. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DI GIOVANNI TRUJILLO, ALEJANDRO RAMÓN DI GIOVANNI TRUJILLO, JEANNETTE DI GIOVANNI TRUJILLO, y de TRINIDAD DEL ROSARIO DI GIOVANNI TRUJILLO, y en consecuencia, DONDE SE LEE: “…TRINIDAD TRUJILLO DE DI GIOVANNI…”, DEBE LEERSE: “…TRINA HORTENCIA TRUJILLO DE DI GIOVANNI…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 27 de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Exp. N° 25.773
EBG/JOG/Ana*
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