REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de Junio de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 26.024.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• MARIVIC VIRGINIA RODRIGUEZ MANZANARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.224.676.
ABOGADO ASISTENTE:
• HAROLD VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIVIC VIRGINIA RODRIGUEZ MANZANARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.224.676, asistida por el profesional del derecho HAROLD VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1251, libro 4, Supl. 1, Folio 126, correspondiente al año 1983, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material:
• Identificaron a su madre con el apellido: “…AURA MARINA MANZANAREZ DE RODRIGUEZ…” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “…AURA MARINA MANZANARES DE RODRIGUEZ…”.
Como prueba de lo alegado, por la solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Acta De Nacimiento incorrecta; acta de nacimiento de su madre, fotostato de su cédula de identidad y de la cédula de su madre.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIVIC VIRGINIA RODRIGUEZ MANZANARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.224.676, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1251, libro 4, Sup. 1, Folio 126, correspondiente al año 1983, y en DONDE SE LEE: “…AURA MARINA MANZANAREZ DE RODRIGUEZ…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…AURA MARINA MANZANARES DE RODRIGUEZ…” que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.024
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