REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE FRANCISCO ARMAS SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-1.747.459, a su esposa AURA ROSA VASQUEZ DE ARMAS, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.713.198, y a sus cuatro (04) hijos legítimos ciudadanos JOSE FRANCISCO ARMAS VASQUEZ, CARLOS JOSÉ ARMAS VASQUEZ, ROSA AURA ARMAS VASQUEZ y ROSALINDA ARMAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.254.514, V-5.536.065, V-5.979.999 y V-11.670.356 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civi