REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 197º y 149º
Expediente: 25.810

PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.063.552.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: JORGE ENRIQUE BLANCO, HUGO ALBARRAN ACOSTA, CARLOS CHAVEZ NIEVES, JOSE GERARDO MONTILLA DIAZ y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 98.597, 19.519, 7.856, 32.862 y 52.533 respectivamente.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, ZDENKO MOROVIC BELFRAIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.682.128 y 6.912.273 respectivamente; la empresa SAVANNAH GOURMET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 1307-A Qto., y el ciudadano RAUL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 23. 613.379, en su carácter de de Jefe del Departamento de Seguridad de la empresa SAVANNAH GOURMET C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS PRESUNTOS AGRAVIANTES: Drs. MARIO EDUARDO TRIVELLA, NELSON OSIO CRUZ Y MARIA CECILIA LONGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 55.456, 99.022 y 112.399 respectivamente, en su carácter de apoderados de la ciudadana MARIA AURORA RAMOS FORTUNA; los Drs. RUBEN MAESTRE WILLS, MARIA CRISTINA CANELON y JENNY BASTIDAS OHEP, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.713, 118.570 y 121.948 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la empresa SAVANNAH GOURMET C.A., el Dr. RUBEN MAESTRE WILLS, ya identificado en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZDENKO MOROVIC BELFRAIN y RAUL ROJAS.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
Por auto dictado el catorce (14) de mayo de 2008, se ordenó a la parte presuntamente agraviada conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales corrigiera la omisión referida a la falta de identificación de los presuntos agraviantes, es decir, el personal de seguridad.

Mediante escrito presentado por el Dr. MARIO TRIVELLA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, presentado en fecha catorce (14) de mayo de 2008, solicitó se declarara inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con el ordinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la presunta agraviada consignó escrito dando cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado el catorce (14) de mayo de 2008.

El diecinueve (19) de mayo de 2008, se admitió el amparo constitucional ordenándose la notificación de los presuntos agraviantes a los fines de que comenzara a transcurrir el lapso de noventa y seis (96) horas con el objeto de fijar oportunidad para la audiencia constitucional oral y pública, asimismo se ordenó a notificar al Fiscal del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha boletas de notificación a los presuntos agraviantes y a la representación del Ministerio Público.

En esa misma fecha se decretó medida innominada ordenando a los Directores Administrativos de la empresa SAVANNAH GOURMET C.A., ciudadanos MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC se abstuvieran de continuar prohibiendo el acceso al local comercial identificado como Quinta Churumba, planta baja, locales Nos 2 y 3, ubicado en la calle Madrid con Trinidad, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda donde funciona el Restaurante OLTRE a la ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y se le permitiera ejercer sus funciones como Directora Administrativa de la referida empresa.

En fecha veinte (20) de mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC, asistidos por el abogado RUBEN MAESTRE y se dieron por notificados. En esa misma oportunidad el referido Dr. RUBEN MAESTRE consignó poder que lo acreditaba como apoderado judicial de la empresa SAVANNAH GOURMET C.A., dándose por notificado en nombre de la misma.

El veinte (20) de mayo de 2008, los ciudadanos ZDENKO MOROVIC y RAUL ROJAS, asistidos por el Dr. RUBEN MAESTRE, le otorgaron poder apud acta al referido abogado, dándose por notificados.

Verificada la notificación del Ministerio Público el veintiuno (21) de mayo de 2008; por auto dictado el veintidós (22) de mayo de 2008 se fijó el día lunes veintiséis (26) de mayo de 2008 a las 10:00 de la mañana para que tuviera lugar la audiencia constitucional oral y pública, en la fecha fijada se llevo a cabo la referida audiencia compareciendo a la misma los apoderados judiciales de la presunta agraviada Drs. JORGE ENRIQUE BLANCO y EUSEBIO ANTONIO AZUAJE SOLANO; el Dr. RUBEN MAESTRE WILLS, en su carácter de apoderado judicial de los presuntos agraviantes ciudadano ZDENKO MOROVIC, la empresa SAVANNAH GOURMET C.A., y el ciudadano RAUL ROJAS, así como también compareció el Dr. MARIO TRIVELLA, en su carácter de apoderado judicial de la presunta agraviante MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, no compareciendo al mismo la representación del Ministerio Público; consignando los apoderados judiciales de los presuntos agraviantes recaudos identificados con las letras de la “A” a la “H”, y que cursan en un cuaderno denominado “Pieza de Recaudos”; en dicha audiencia se procedió a dictar el dispositivo del fallo declarando con lugar la presente acción de amparo constitucional, dejándose expresa constancia dentro de los cinco (5) días siguientes se dictaría in extenso el fallo.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, compareció la Dra. MORELLA IVON GONZALEZ MENDEZ, en su carácter de Fiscal Octogésima Séptima del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal.

Mediante diligencia del veintisiete (27) de mayo de 2008, el Dr. RUBEN MAESTRE apeló de la sentencia cuyo dispositivo fue dictado el veintiséis (26) de mayo del año en curso.

El veintiocho (28) de mayo de 2008, se agregaron a los autos las resultas de la medida cautelar innominada decretada y practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia del veintiocho (28) de mayo de 2008, el Dr. MARIO TRIVELLA, apeló de la sentencia dictada el veintiséis (26) de mayo del año en curso.
II
ALEGATOS DE LA PRESUNTA AGRAVIADA.
Fundamenta el apoderado judicial de la presunta agraviada la presente acción de amparo constitucional en la supuesta violación de los artículos 49, 112, 115, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Manifiesta que su mandante DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, en fecha veinticinco (25) de abril de 2006 conjuntamente con la ciudadana MARIA AURORA RAMOS FORTUNA constituyó una sociedad que denominaron SAVANNAH GOURMET C.A., que tenía como objeto principal la administración y operación de restaurantes.

Que tal y como se evidenciaba de Asamblea General de Accionistas celebrada el 11 de septiembre de 2007 el capital de la compañía quedó suscrito y pagado de la siguiente manera: La ciudadana MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, tenía pagadas y suscritas seis (6) acciones que representan el 30% del capital social; la sociedad mercantil PARADISSO INVERSIONES C.A., tenía pagadas y suscritas siete (7) acciones que representan el 35% del capital social; y la ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, tenia pagadas y suscritas siete (7) acciones que representan el 35% del capital social.

Que a los fines de dar cumplimiento a la objeto social de la compañía tomaron en arrendamiento dos (2) locales comerciales ubicados en el inmueble denominado como Quinta Churumba, planta baja, locales Nos 2 y 3, situados en la calle Madrid con Trinidad, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, que arrendados los locales las socias DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, utilizando sus propios medios económicos comenzaron a remodelarlos y fundaron el restaurante OLTRE.

Que dicho restaurante comenzó sus operaciones mercantiles abriendo al público a finales del mes de noviembre de 2007, siendo administrados por los socios accionistas MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, así como por el ciudadano ZDENKO MOROVIC, quien desempeñaba funciones de Director Administrador, según Asamblea General de Accionistas registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de octubre de 2007.

Que en el mes de diciembre de 2007, se suscitaron una serie de hechos que conllevaron a que existieran discrepancias entre las accionistas, en principio de índole operacional y luego por pasivos asumidos por la empresa, que su mandante para ese momento se encontraba en estado de gravidez con un colapso de estrés lo que ameritó que se distanciara a partir del veintiuno (21) de diciembre de 2007 de sus actividades como Directora Administrativa de SAVANNAH GOURMET C.A.

Que luego de haber dado a luz y encontrándose mejor de salud trato a mediados de marzo de 2008 de reincorporarse a sus actividades administrativas dentro del Restaurante OLTRE no solo por su derecho como accionista sino por su obligación como Directora Administrativa, reincorporación que de hecho y sin explicaciones fue rechazada por los otros dos Directores Administrativos MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC, con el agravante de impedirle el acceso a las oficinas del Restaurante, a las cuentas diarias, a las cuentas bancarias, imposibilitando así el ejercicio de sus obligaciones y cercenándole derechos que constitucionalmente le corresponden.

Que ésta situación trajo consigo que su representada junto con la sociedad PARADISSO INVERSIONES C.A., ambas en su condición de accionistas de SAVANNAH GOURMET C.A., denunciaron esos hechos ante el Comisario Principal de la empresa ciudadano EDGAR DELGADO GUEDEZ, y posteriormente de conformidad con los estatutos y el Código de Comercio solicitar la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas.

Que siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa SAVANNAH GOURMET C.A., el catorce (14) de abril de 2008, agresivamente y fuera de todo contexto legal, con violencia, abuso de confianza y poder tanto por parte de guardias privados como de presuntos funcionarios policiales, todos contratados por MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC, le impidieron a su poderdante la entrada a las instalaciones del Restaurante donde se celebraría la Asamblea, que también se le impidió la entrada al Tribunal allí constituido, al Comisario Principal y a los representantes de la accionista PARADISSO INVERSIONES C.A.

Que con el uso de esas vías de hecho, por parte de los Directores Administrativos ciudadanos MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC, se prohibió el acceso al Restaurante, a las oficinas y a toda la documentación correspondiente e inherente al negocio, impidiéndole ejercer su derecho de propiedad como accionista principal de la empresa, el libre desenvolvimiento de la libertad de sus obligaciones y al trabajo, al uso del local y sus bienes, ala iniciativa y ejercicio económico, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de presunción de inocencia.

Que existe una prohibiciòn material por parte del personal de seguridad y a través de un memo interno y de carácter privado que le prohíbe la entrada alegando que cursa contra un grupo de accionistas incluida su representada una averiguación penal.

En virtud de lo antes narrado solicitó se le permita a DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, así como a personas o representantes que ella designe el acceso al local comercial identificado como Quinta Churumba, planta baja, locales Nos 2 y 3, situados en la calle Madrid con Trinidad, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, y a la información contable y financiera de la empresa.

ALEGATOS DE LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS.
Los apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviante, señalan que la presunta agraviada aduce que le han sido violentados seis (6) derechos constitucionales concretamente el debido proceso, el derecho a la defensa, a la libertad, a la iniciativa económica, a la propiedad y no confiscación de bienes, al acceso a la justicia breve y expedita, al orden y seguridad jurídica, todo en base a la orden emitida por la compañía SAVANNAH GOURMET C.A., de impedir el acceso a la ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA al local donde funciona el Restaurant Oltre y por haber supuestamente impedido su reincorporación como Director Administrativo de la compañía.

Que como formula de restitución solicitó, se le permita el acceso al local donde funciona el Restaurant Oltre y a sus representante, que se permita el acceso de dicha accionista a la información financiera y se le de el debido proceso si pretenden ejercerse contra ella acciones judiciales y ser citada conforme a derecho.

Consideran que el amparo es manifiestamente inadmisible, y en cualquier caso, improcedente, ya que existe una gama de vías ordinarias de orden societario para dilucidar el conflicto, y que algunas ya han sido puestas en marcha por DANAIK LOPEZ concretamente denuncia al Comisario contra los Directores Administrativos MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC, por las mismas supuestas irregularidades aquí denunciadas, convocatoria y celebración de la asamblea del 14 de abril de 2008 donde ilegalmente acordó entre otras cosas, obligar a los Directores Administrativos a rendir cuentas, aceptar las denuncias realizadas por la accionista, auditar las cuentas de la compañía y modificar los estatutos.

Pero que adicionalmente a las vías que ya se han puesto en marcha, podrían entablarse las siguientes acciones judiciales para dirimir la controversia: Demanda de responsabilidad de los administradores por irregularidades (art. 310 del Código de Comercio), la demanda de rendición de cuentas (arts. 673 y sig del CPC), la demanda de responsabilidad civil por hecho ilícito en ejercicio de sus funciones (art. 1185 del CC), asimismo advirtieron que en la asamblea ilegalmente celebrada el 14 de abril de 2008 se acordó entablar las primeras dos acciones mencionadas, lo que consideran reafirma la necesidad de acudir a esas vías y no al amparo.

Que existe otra vía judicial ordinaria, esta vez de carácter penal, consistente en la denuncia interpuesta contra la accionista DANAIK LOPEZ, por la comisión de varios actos delictivos en ejercicio de su cargo como Director Administrativo de SAVANNAH GOURMET C.A., procedimiento éste que se encuentra en plena fase de investigación ante la Fiscalia 69º del Ministerio Público del Área Metropolitana expediente H-733890 y en curso el mismo, ya fueron requeridos los documentos contables de SAVANNAH GOURMET C.A., manifestando que acompañaban oficio emitido por la señalada Fiscalia.

Que la accionista MARIA AURORA RAMOS, ya demando la nulidad de las asambleas de accionistas celebradas el catorce (14) de abril y quince (15) de mayo de 2008, que fue decretada una medida cautelar innominada que suspende los efectos de la primera asamblea, precisamente porque en ésta al igual que en la segunda se violaron olímpicamente las normas estatutarias atinentes a las convocatorias, así como también se discutieron puntos que no estaban previamente establecidos; que ese litigio constituye otra vía judicial ordinaria adicional en curso para resolver el conflicto que hoy pretende ventilarse a través del presente amparo, por lo que considera que el mismo resulta inadmisible.

Que el amparo resulta también inadmisible ya que, las violaciones y amenazas denunciadas no son inmediatas, pues ni siquiera ha terminado el ejercicio económico anual de la compañía SAVANNAH GOURMET C.A., que culmina en junio, por lo que no puede pretender revisar en este momento la contabilidad, y que asi lo ha establecido sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que sostienen que las supuestas violaciones constitucionales denunciadas no son nada inmediatas, pues hasta tanto no culmine el ejercicio anual en curso y no se prepare el balance correspondiente con miras a la celebración de una asamblea ordinaria, la accionistas DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, no podría revisar la contabilidad para entorpecerla, por lo que pedimos al Tribunal declare INADMISIBLE el amparo a tenor de lo establecido en el ordinal 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Que en todo caso el amparo, resultaría improcedente, en caso de desestimarse la inadmisiblidad, ya que consideran que es muy claro que la prohibición de entrar al local no puede considerarse una vía de hecho lesiva de derechos constitucionales, en efecto se trata simplemente de un acto defensivo de prevención, ante la comisión de un delito, ejercido en total observancia con lo establecido en la cláusula décima quinta, numeral 4) de los estatutos sociales, que dan a los Directores Administrativos la facultad de organizar las oficinas e instalaciones de la compañía.

Que en el presente caso incluso se interpusieron las denuncias correspondientes para ponerle coto a los hechos delictivos que habría cometido DANAIK LOPEZ, por lo que lejos de usurpar las funciones de los Tribunales Penales y hacerse justicia por su propia mano, expresamente se activaron los mecanismos legales establecidos.

Que el problema suscitado durante la asamblea de accionistas del 14 de abril de 2008, radica en que se pretendía celebrar a la fuerza y en la sede del restaurante, delante de los comensales, una asamblea radicalmente nula, que fue convocada en violación de los estatutos sin notificación personal y por medio de personas no autorizadas para convocarla, amen de haber aprobado en ella un punto que estaba fuera de la convocatoria, y que en virtud de ello se demandó la nulidad de esa asamblea y ya existe una medida cautelar que suspende sus efectos.

Sostienen además, que la facultad de inspección sobre la contabilidad de la compañía y todo lo concerniente a los tanteos de caja corresponden a la actuación conjunta de dos (2) de los tres (3) Directores Administrativos según lo dispone el numeral 3) de la cláusula décima quinta de los estatutos, por lo que es perfectamente valido que sean MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC, quienes se ocupen de ello, sin incluir a DANAIK LOPEZ, quien tiene un manifiesto conflicto de intereses, además de estar siendo investigada penalmente, precisamente por los manejos administrativos que había venido realizando.

Que subsidiariamente en el caso que la acción de amparo se declarara con lugar, expresamente sostuvieron que no puede acordarse permitir el acceso a personas o representantes que ella designe, ya que el ampro es una acción personalísima.

Solicitando por último sea declarada sin lugar la acción de amparo constitucional.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como lo ha venido estableciendo reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías.

En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y, a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición.
Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 27 del Texto Constitucional como una garantía constitucional específica, por tanto no subsidiaria, tampoco extraordinaria, sino discrecionalidad constitucional determinada por el problema para el que se exige tutela constitucional.

Ahora bien, ha sido reiterada y pacifica la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en lo que respecta a los efectos de la acción de amparo constitucional y a tal efecto ha establecido:
“...Ahora bien, advierte la Sala, que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a que los efectos del amparo constitucional son siempre restablecedores y nunca constitutivos; entendiendo que el efecto restablecedor significa poner una cosa en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez...” (Sentencia No 02730 del 20 de noviembre de 2001 Sala Político Administrativa con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa).

En el caso sub examine, la presunta agraviada pretende a través de una acción de amparo constitucional “...permitir el acceso al local comercial identificado como Quinta Churumba, planta baja, locales Nº 2 y 3, ubicado dicho inmueble en la calle Madrid y Trinidad, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda su representada DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, ya identificada como a personas o representantes que ella designe; en darle acceso a la información contable y financiera de la empresa; darle el debido proceso de Ley si pretenden ejercer acciones de carácter mercantil o de otra índole judicial, ser citada y oída conforme a derecho…”, por lo que el parte presuntamente agraviada busca a través de la vía del amparo un efecto restablecedor lo cual en ningún momento deslegitima la naturaleza intrínseca de la acción de amparo constitucional.

Señalan, los apoderados judiciales de los presuntos agraviantes que es muy claro que la prohibición de entrar al local a la presunta agraviada no puede considerarse una vía de hecho lesiva de derechos constitucionales, en efecto se trata simplemente de un acto defensivo de prevención, ante la comisión de un delito, ejercido en total observancia con lo establecido en la cláusula décima quinta, numeral 4) de los estatutos sociales, que dan a los Directores Administrativos la facultad de organizar las oficinas e instalaciones de la compañía.

Al respecto este Tribunal observa: Consta de copias fotostática simple de Memorando que cursa al folio 87 fechado 14 de abril de 2008 dirigido a los miembros del Departamento de Seguridad de la compañía SAVANNAH GOURMET C.A., que resguardan las instalaciones del restaurante OLTRE, y emanada de MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC, Directores Administrativos de la compañía SAVANNAH GOURMET C.A., donde se lee Referencia: Prohibición de entrada a las instalaciones del RESTAURANTE OLTRE a DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, REINALDO RUILOPEZ VEGA, RICARDO MIRANDA, ROSA GISELA MARTINELLI y EDGAR DELGADO GUEDEZ, en la cual señalan que dicha prohibición se debe a denuncia penal número H-733890 que actualmente se tramita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la presunta comisión de varios delitos relacionados con la titularidad accionaria y el patrimonio de la compañía propietaria de RESTAURANTE OLTRE.

Siendo que con respecto a actuaciones de esta índole se ha venido pronunciando nuestro máximo Tribunal de Justicia específicamente la Sala Constitucional del Tribual Supremo de Justicia en sentencia Nº 5088 de fecha 15 de diciembre de 2005 con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales Lamuño:
“…De este modo, tenemos que la conceptualización de vía de hecho, aún en sus diferentes interpretaciones de acuerdo con cada ordenamiento jurídico, tiene como constante la ausencia total de fundamento normativo de lo actuado y su contradicción manifiesta con los derechos consagrados en la Constitución de que se trate. De ahí que no existe motivo para no extender dichos elementos en la esfera privada, donde la capacidad de obrar de cada quien permite la coexistencia de los elementos señalados en una actuación concreta de un particular, teniendo entonces la jurisdicción la obligación de actuar en consecuencia. Por ello, la vía de hecho, entendida como aquella actuación manifiestamente ajena a toda base normativa y contraria a alguno de los derechos y garantías constitucionales, no sólo puede ser declarada respecto de actos realizados por órganos de los poderes públicos, sino también por particulares siempre que concurran los elementos antes citados...”

Por lo que la actuación efectuada por los ciudadanos MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC, Directores Administrativos de la compañía SAVANNAH GOURMET C.A., referida a prohibir sin que mediara orden legal alguna la entrada de la presunta agraviada al local donde funciona el Restaurante Oltre y ejerciera las funciones de Directora Administrativa de la compañía SAVANNAH GOURMET C.A., es manifiestamente ajena a toda base normativa y contraria a los derechos y garantías constitucionales que posee la ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, siendo que al momento de la practica de la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal y practicada en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, los apoderados de la parte presuntamente agraviante expusieron:
“…expresamente nos comprometemos a dar cumplimiento a la medida cautelar decretada el día 19 de mayo del presente año, objeto de estas actuaciones, la cual si bien no compartimos, acatamos por haber emanado de un Tribunal de la republica, en este sentido, permitiremos la entrada a las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, incluyendo las áreas sociales del Restaurante Oltre.- Igualmente acatamos la medida en lo concerniente al ejercicio de sus funciones como Directora Administrativa de la empresa Savannah Gourmet C.A., de acuerdo a lo previsto en la reforma estatutaria actualmente vigente de fecha 31 de octubre de 2007 (…) y en particular en lo que se refiere a las atribuciones de los Directores Administrativos, prevista en la Cláusula décima quinta de la expresada reforma, la cual consigno en copia para ser anexada a la presente comisión.- En este sentido, se giraran las instrucciones al señor Rafael Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.162.760, quien es el conserje del inmueble…”

Sin embargo, a pesar de la medida cautelar innominada decretada por este Despacho, y a la exposición efectuada por los apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviante y antes parcialmente transcrita, alegaron en el escrito consignado en la audiencia constitucional que la facultad de inspección sobre la contabilidad de la compañía y todo lo concerniente a los tanteos de caja corresponden a la actuación conjunta de dos (2) de los tres (3) Directores Administrativos según lo dispone el numeral 3) de la cláusula décima quinta de los estatutos, por lo que es perfectamente valido que sean MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC, quienes se ocupen de ello, sin incluir a DANAIK LOPEZ, quien tiene un manifiesto conflicto de intereses, además de estar siendo investigada penalmente, precisamente por los manejos administrativos que había venido realizando.

Siendo, que este Juzgado observa de la copia simple consignada por los apoderados de las partes, de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SAVANNAH GOURMET C.A., de fecha once (11) de septiembre de 2007, queda demostrado que son socios de dicha compañía la ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA con un 35% del capital social, MARIA AURORA RAMOS FORTUNA con un 30% del capital social y la sociedad PARADISSO INVERSIONES C.A., con un 35% del capital social, por lo quien aquí decide, puede constatar que no obstante haber manifestado los apoderados de la parte presuntamente agraviante dar cumplimiento a la medida innominada decretada, en la audiencia constitucional manifestaron que la facultad de inspección sobre la contabilidad de la compañía y todo lo concerniente a los tanteos de caja corresponden a la actuación conjunta de dos (2) de los tres (3) Directores Administrativos según lo dispone el numeral 3) de la cláusula décima quinta de los estatutos, por lo que consideran perfectamente valido que sean MARIA AURORA RAMOS FORTUNA y ZDENKO MOROVIC, quienes se ocupen de ello, sin incluir a DANAIK LOPEZ, por considerar que existe un manifiesto conflicto de intereses aunado al hecho de estar siendo investigada penalmente, por lo que quien aquí decide, considera que dicha afirmación conlleva a pesar de la medida cautelar innominada decretada que, la ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, no puede ejercer una de las atribuciones que le confiere su condición de accionista de SAVANNNAH GOURMET C.A., toda vez que el alegato de los apoderados de los presuntos agraviantes referido a la existencia de conflicto de intereses, además de que la presunta agraviada está siendo investigada penalmente por manejos administrativos, no pueden impedir que ésta como ya antes se indicó ejerza las atribuciones que conlleva ser accionista de SAVANNAH GOURMET C.A., así se declara.

Con respecto al alegato de que existen vías ordinarias para dirimir un conflicto que fue denominado de carácter societario, y que de hecho alguna de ellas ya han sido utilizadas tanto por la parte presuntamente agraviada como por los presuntos agraviantes, sin embargo ello no puede significar que sin que medie una orden de carácter judicial y basándose en el hecho de que existen vías ordinarias en tramite y otras que podrían ejercerse, se prohíba a la ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, el acceso el inmueble donde funciona el restaurante Oltre y que ejerza asimismo las atribuciones que le confieren los estatutos de la empresa SAVANNAH GOURMET C.A., como accionista de la misma; así se declara.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribual considera que la presente acción de amparo debe ser declarada con lugar.

IV
DECISIÓN
Este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.063.552, a través de sus apoderados judiciales abogados JORGE ENRIQUE BLANCO, HUGO ALBARRAN ACOSTA, CARLOS CHAVEZ NIEVES, JOSE GERARDO MONTILLA DIAZ y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 98.597, 19.519, 7.856, 32.862 y 52.533 respectivamente contra MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, ZDENKO MOROVIC BELFRAIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.682.128 y 6.912.273 respectivamente; la empresa SAVANNAH GOURMET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 1307-A Qto., y el ciudadano RAUL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 23. 613.379, en su carácter de de Jefe del Departamento de Seguridad de la empresa SAVANNAH GOURMET C.A., representada por los Drs. MARIO EDUARDO TRIVELLA, NELSON OSIO CRUZ Y MARIA CECILIA LONGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 55.456, 99.022 y 112.399 respectivamente, en su carácter de apoderados de la ciudadana MARIA AURORA RAMOS FORTUNA; los Drs. RUBEN MAESTRE WILLS, MARIA CRISTINA CANELON y JENNY BASTIDAS OHEP, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.713, 118.570 y 121.948 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la empresa SAVANNAH GOURMET C.A., el Dr. RUBEN MAESTRE WILLS, ya identificado en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZDENKO MOROVIC BELFRAIN y RAUL ROJAS. En consecuencia se ordena a los ciudadanos MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, ZDENKO MOROVIC BELFRAIN, a la empresa SAVANNAH GOURMET C.A., y al ciudadano RAUL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 23. 613.379, en su carácter de de Jefe del Departamento de Seguridad de la empresa SAVANNAH GOURMET C.A., permitir el acceso de la ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, ya identificada al local comercial identificado como Quinta Churumba, plata baja, locales Nos 2 y 3, situado en la calle Madrid con Trinidad, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, lugar donde funciona el Restaurat OLTRE, así como a ejercer plenamente sus funciones como Directora Administrativa de la empresa SAVANNAH GOURMET C.A.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha tres (3) días del mes de junio de 2008, y siendo las 12:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Exp. Nº 25.810.