REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de junio de 2008
198° y 149°
Vista las diligencias de fecha veinticinco (25) de junio de 2008 suscrita por la abogada NAHYLA COROMOTO SUÁREZ MÁRQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL FLORES ZAPATA, mediante la cual solicitó de conformidad con el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, se le de fuerza ejecutiva al mencionado instrumento, asimismo solicitó que la presente causa sea acumulada al expediente Nº 25.971 de la nomenclatura interna de este mismo Tribunal, este Juzgado a los fines de proveer observa:
Con respecto a la solicitud de que la presente causa, sea acumulada al expediente Nº 25.971 de la nomenclatura interna de este mismo Tribunal, establece el artículo 81 del Código de Procedimiento lo siguiente:
“No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforma el presente expediente se constata que la apoderada judicial no consignó a los autos documento en la cual se evidencie que la parte demandada estuviera citadas en el expediente signado con el Nº 25.971 nomenclatura interna de este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto el ordinal 5º del articulo 81 eiusdem, niega la acumulación solicitada por la abogada NAHYLA COROMOTO SUÁREZ MÁRQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL FLORES ZAPATA, por cuanto no existe en el expediente elemento de prueba alguno del cual se evidencie que la parte demandada estuviera citada en ambos proceso. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
EBG/JOG/gp.-
Exp. Nº 25.632