REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de Junio de 2.008.
198° y 149°
Exp. No. 25.993
Definitiva de Familia.

SOLICITANTES:
HECTOR AQUILES SCHWARTZ PEMENTEL y MARIA TERESA ALIANO GALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.601.188 y V-6.230.096, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES:
ELIO E. QUINTERO y ELENA FLORES DE BRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.255 y 14.178, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Por recibida la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por HECTOR AQUILES SCHWARTZ PEMENTEL y MARIA TERESA ALIANO GALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.601.188 y V-6.230.096, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ELIO E. QUINTERO y ELENA FLORES DE BRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.255 y 14.178, respectivamente, mediante la cual solicitan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia de Divorcio por la Sala de Juicio, Juez unipersonal 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de septiembre de 2007.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la sentencia de Divorcio por la Sala de Juicio, Juez unipersonal 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de septiembre de 2007, que durante la unión conyugal de los solicitantes procrearon dos hijas de nombres REBECA MARIA y FRANCESA ISABELLA SCHWARTZ ALIANO, nacidas el 16 de enero de 1999 y 02 de abril de 2004, las cuales en la actualidad cuentan con 9 años de edad la primera, y 4 años de edad la segunda, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que le corresponde a dichas niñas, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo segundo literal l), el cual establece que: “….l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando niños, niñas y adolescente comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno a alguna de los solicitantes..”…, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para conocer la presente solicitud es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y se declina la competencia en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (30) del mes de Junio de 2008. Años: 198° de La independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTEE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha 30 de Junio de 2008, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO.,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-

EXP. 25.993
EBG/JOG/Ana*