REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 04 de Junio de 2008.
198° y 149°.-

Vista la diligencia de fecha 21 de Mayo de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio PASQUALINA DIGLIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.048, mediante la cual DESISTIO de la Apelación interpuesta en fecha 16 de mayo del año en curso, por cuanto habiendo analizado el contenido de la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 12 de Mayo de 2008, se ajusta a la Ley, Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del Poder que riela en los folios nueve (09) y diez (10) otorgado a la ciudadana PASQUALINA DIGLIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.048, por los ciudadanos VINCENZO CAMPAGNA DI FROLLO, GIUSEPPE CAMPAGNA LONARDELLI, PASQUA CAMPAGNA LONARDELLI Y CATERINA CAMPAGNA DE NUZZO, plenamente identificados en autos, que la Apoderada no se encuentra facultada expresamente en dicho poder para DESISTIR, siendo que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...” (Negrita y subrayadas del Tribunal).

Y por cuanto, como ya antes se hizo mención, la apoderada no se encuentra facultada expresamente para realizar este acto del proceso, es forzoso para este Tribunal, por lo que NIEGA el desistimiento propuesto por la abogada en ejercicio PASQUALINA DIGLIO, arriba identificada, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-


Exp. 24.105
EBG*JOG*Romy*.-