REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (04) Junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
PARTE ACTORA: ROCA CARLOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.728.298
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CAROLINA PITTOL MENDOZA y ALEJANDRO NESTOR ORTEGA ORTEGA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.400 y 8.234, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BETTY MERCEDES BERMÚDEZ VILLAPOL, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.972.477.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado Judicial acreditados en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION
EXPEDIENTE N° 24.713
Visto el desistimiento celebrada por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana CARMEN CAROLINA PITTOL MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.400, en fecha 28 de mayo de 2008, la cual tiene facultad para desistir, inserto en el folio tres (03),y su Vto, este Tribunal observa:
“El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”, disponen:
“Articulo 263:” En cualquier estado o grado de la causa puede el demandante y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimientote la parte contaría”….
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo se ordena la devolución de los originales, a la parte que los produjo, previa su certificación en autos. Dicha certificación la suscribirá el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ,


EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. 24.713